El covid-19 va a determinar las reglas de juego en la vuelta al cole 2020-21. La incertidumbre de los padres, que no saben aún si el curso será presencial o telemático, se une a las dudas que surgen en el ámbito laboral. ¿Y si se cierran los colegios? ¿Y si mi hijo se contagia?

EL PERIÓDICO trata de arrojar luz a éstas y otras cuestiones que marcan el regreso a las aulas.

¿Qué derechos laborales tienen los padres?

La pregunta se extiende en parques infantiles y piscinas. ¿Y si enferma nuestro hijo? Los progenitores se cuestionan qué derechos laborales tienen ante esta situación, porque si un menor enferma y tiene que dejar el colegio para guardar la cuarentena, los padre tienen que quedarse con él y se multiplican los problemas organizativos. Incluso el 'comodín abuelos' se presenta como insuficiente a la hora de cerrar las agendas de la semana.

Bajas

La respuesta más sencilla parece ser pedir una baja. Para ello, hay que acudir al médico, que será quien lo decida. En esa situación se expedirá como situación asimilada a accidente de trabajo, y se cobrará el 75% de la base reguladora, salvo que por convenio se tenga complimentado el 100%.

Por otro lado, una baja por incapacidad temporal no es fácil de obtener, y menos aún si es para cuidar a un descendiente.

El Plan Mecuida, aprobado por el Ministerio de Trabajo, tendría la solución legal más acertada, aunque tan solo con vigor hasta el 22 de septiembre: se puede pedir un cambio de jornada u horario temporal "cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión de la covid-19".

Permisos

Otra de las opciones sería recurrir a un permiso, que en España están regulados por artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que regula cuando los trabajadores pueden ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, con previo aviso y de forma justificada:

  • Quince días naturales en caso de matrimonio.
  • Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Un día por traslado del domicilio habitual.
  • Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales.

De este modo, el Estatuto solo contempla dos días cuando los hijos padezca una enfermedad grave o requiera hospitalización. Para más inri, no se conteplan enfermedades leves y que no requieran hospitalización, por lo que es preferible acudir a los convenios colectivos de cada sector, que suelen contemplar derechos adicionales.

Ante esta situación, el Gobierno ya estudia habilitar permisos especiales.

Hablar con la empresa

Además, también existe la posibilidad de consultar con los superiores sobre qué hacer en esta situación excepcional. El teletrabajo y un posible pacto con la empresa pueden ser opciones a valorar.

Si no es posible, otra opción sería reclamar una adaptación de jornada (por ejemplo, a jornada continua, ya que el Estatuto establece el deber de modificar el turno por cuidar al hijo menor de 12 años). Y, por supuesto, está la opción de la reducción de jornada, aunque aquí también se reduce el salario.