La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha absuelto a un hombre de un delito contra la fauna al considerar que la trampa para pájaros que colocó en 2013 en una finca de su propiedad en Les Useres debía accionarse manualmente y los animales podían ser liberados sin daño alguno.

Así, la Sala estima un recurso de apelación interpuesto por el acusado a una sentencia del juzgado de lo Penal número 1 de Castellón que le condenaba a una multa de 1.920 euros como autor penalmente responsable de un delito contra la fauna y le inhabilitaba para el ejercicio del derecho de caza y el ejercicio de profesión u oficio relacionados con la caza por un periodo de tres años.

La Audiencia acepta los hechos probados en la sentencia, aunque añade que el apoderamiento del ave era a voluntad de la persona que lo hiciera funcionar por medio de un hilo o cordel e, incluso, podía liberarlo sin daño alguno para el animal.

Por contra, la Sala no acepta los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, al considerar que, "como bien argumenta el recurrente", se trata de una jaula accionada a mano a través de un cordel que hace caer el palito en forma de 'U' o de 'V' que sostiene el lateral por donde habría de entrar el pájaro.

Es decir, requiere presencia y atención por parte del "cazador", que domina en todo momento la oportunidad y el funcionamiento, y se trata de un método que permite la liberación inmediata y sin daño para el animal.

En definitiva -según aclara la Audiencia- se trata de un método "muy simple, limpio y en verdad inofensivo, absolutamente

alejado de los métodos o instrumentos no selectivos y no reparadores que suponen otras modalidades de atrapamientos automatizados y de dudoso control dañino que sí merecen reproche penal".

Por ello, la protección penal no puede extenderse a comportamientos como el enjuiciado, sin perjuicio de consideraciones que desde el ámbito administrativo puedan realizarse. El recurso se estima con todos los pronunciamientos favorables para el acusado.