Absuelto de violar a la que fuera su mujer en Vinaròs. La Audiencia Provincial considera que no ha quedado acreditado que un vecino de la capital del Baix Maestrat, de 54 años, agrediera sexualmente a su pareja en octubre del 2018 y es que la propia víctima se negó a hablar en el juicio por este suceso, celebrado el pasado mes de diciembre en la Sección Segunda.

La principal testigo se acogió a su derecho a no declarar --algo que la ley le permite por ser esposa del acusado en el momento de los hechos-- y lo mismo hizo el hijo del matrimonio, que se encontraba en la casa familiar cuando sucedieron los hechos y fue quien dio el aviso telefónico al 112.

Aunque la mujer sí contó en su momento a la Policía Local y a la Guardia Civil --personados en la casa tras el altercado-- que su marido le había arrancado la ropa interior y afirmó que el procesado la «menospreciaba» y «forzaba» en la cama, la negativa a testificar durante la vista oral y su retirada de la acusación impide tener en cuenta lo que la afectada dijera a los agentes antes.

Los forenses que reconocieron a la víctima explicaron que ella relató haber sufrido una agresión sexual con un objeto, pero que los médicos no apreciaron lesiones en su reconocimiento. El relato de la mujer a los facultativos tampoco puede ahora tenerse en cuenta para una condena.

El tribunal, en los hechos probados de la sentencia, establece que hubo una pelea entre los dos, que el varón le pegó en la cara a ella y que el hijo de ambos llamó al 112 al oír gritos. Asimismo, los magistrados establecen que, a la llegada de los agentes, la mujer tenía una prenda íntima rota en la mano y les enseñó una caja con utensilios de tipo sexual.

PENA POR LA AGRESIÓN

La Audiencia Provincial sí le ha impuesto al varón, que ya lleva doce meses en prisión preventiva, una pena de dos años como autor de un delito de lesiones al considerar acreditado que en el transcurso de una discusión entre ambos le propinó un golpe en la cara a su esposa y le dio un fuerte impacto en el oído que le causó lesiones --sustentadas en el informe forense--.

Además, los magistrados han dictado una orden de alejamiento por la que el sentenciado no podrá estar a menos de 500 metros de su ya exmujer, ni comunicarse con ella por un plazo de cinco años. En el apartado de la responsabilidad civil, no deberá abonar nada a la afectada, ya que esta renunció en la vista a cualquier posible indemnización.