El Tribunal Supremo ha absuelto a dos acusados de narcotráfico porque las pruebas contra ellos se basaban en la observación del interior de su domicilio por parte de la policía con prismáticos y sin autorización judicial, lo que constituyó una vulneración de la inviolabilidad de su vivienda.

De este modo el alto tribunal anula las condenas a tres y cuatro años por tráfico de hachís que la Audiencia de Ourense impuso a los dos hombres, al considerar ilícita a principal prueba de cargo.

“El domicilio como recinto constitucionalmente protegido no deja de ser domicilio cuando las cortinas no se hallan debidamente cerradas, como era el caso”, dice el Supremo al respecto.

“Los agentes que desarrollaban el dispositivo de vigilancia subieron a la planta novena” de un edificio próximo al de los acusados y desde una vivienda perteneciente a uno de ellos les observaron manejar los paquetes con hachís. H