Mohamed E.G., de 44 años, nacionalidad marroquí y antecedentes no computables a efectos de reincidencia, ha sido condenado a dos años y dos meses de prisión por atacar con un arma blanca a un compatriota. Sucedió en el domicilio que los dos hombres compartían en Vinaròs el 12 de julio del 2015.

Eran las 17.30 horas cuando ambos comenzaron a discutir y, en un momento determinado de la pelea, el procesado cogió un cuchillo de cocina e hirió a la víctima, causándole lesiones en el brazo y en el rostro. Las dolencias consistían en una herida cortopunzante en el brazo izquierdo y una lesión en el canto externo del ojo izquierdo, que requirieron de una primera asistencia médica y tratamiento quirúrgico, precisando 10 días para sanar.

Además de la pena de cárcel impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 de Vinaròs al considerarlo penalmente responsable de un delito de lesiones, el magistrado lo sentenció a pagar a la víctima 1.040,17 euros, más el interés legal correspondiente generado, en concepto de indemnización por las lesiones sufridas, así como el pago de las costas procesales derivadas del caso.

El juez de Vinaròs falló sustituir la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y la prohibición de volver a entrar en España en los próximos cinco años. Mohamed E.G., notificada la sentencia, interpuso recurso de apelación contra el fallo y este fue admitido por la Audiencia Provincial de Castellón.

EXPULSIÓN DEL TERRITORIO // El máximo órgano de la justicia castellonense ha dejado ahora sin efecto la sustitución de los dos años y dos meses de cárcel por la expulsión del territorio nacional. Los magistrados de la Sección Segunda --Eloísa Gómez, José Luis Antón y Horacio Badenes-- han confirmado la pena de prisión, eliminando el apartado en el que se permite que el agresor no vaya a prisión si se marcha de España.

Asimismo, el alto tribunal castellonense ha declarado de oficio las costas de la alzada. H