Como ya avanzó Mediterráneo en exclusiva la pasada semana, el Juzgado de Menores número 1 de Castellón ha dictado sentencia del conocido como "caso Maikel" y ha condenado a los dos adolescentes que mataron al joven a hachazos y enterraron su cuerpo en un huerto ubicado a las afueras de la capital a penas de ocho y cinco años de internamiento.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), los hechos tuvieron lugar el pasado mes de enero en la ciudad de Castellón y el juicio se celebró a principios de septiembre.

Ahora la jueza ha dictado sentencia y ha impuesto a uno de ellos una pena de ocho años de internamiento en régimen cerrado y cinco años de libertad vigilada.

Al otro le condena a cinco años de internamiento en régimen cerrado y a tres años de libertad vigilada, según la sentencia hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

La magistrada considera a los adolescentes -que tenían 14 y 17 años en el momento de los hechos- autores de los delitos de asesinato y hurto. Por este crimen está investigado otro joven, mayor de edad, cuya causa se instruye en otro juzgado.

Los hechos sucedieron el 6 de enero de 2017, día de Reyes, cuando los dos menores, junto al adulto, mataron de doce hachazos a un joven al que conocían y con el que uno de los ahora condenados tenía una deuda por un asunto de drogas. Tras el asesinato, registraron al fallecido, le quitaron varias pertenencias y enterraron el cadáver en un huerto.

En la sentencia, la jueza acuerda remitir informe al Colegio de Abogados de Castellón sobre la conducta de uno de los letrados de la familia del fallecido por difundir los informes médicos de uno de los acusados, aportados por su abogada, y que el letrado facilitó a los psicólogos de parte, "sin conocimiento ni permiso del Juzgado ni de la defensa, por si pudo incurrir en responsabilidad penal y civil contemplada en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor".

Además, la magistrada ordena que se investigue si los cuatro familiares del fallecido, que gritaron y aporrearon la puerta de la sala de vistas mientras se celebraba el juicio a puerta cerrada, pudieron cometer delitos de amenazas y obstrucción a la justicia.

La jueza explica que "ante el discurrir del juicio se debe decir que el dolor de familiares y amigos de la víctima no es reparable con ninguna medida penal ni indemnización, nunca habrá una respuesta jurídica que consideren justa pues no les devolverá a su ser querido".

Sin embargo, añade que "no puede aceptarse su conducta en el acto del juicio ni los desafortunados argumentos esgrimidos por su letrado" pues el fin de la medida no es "saciar la rabia y el odio".

Según la jueza, no se puede aceptar la "amenaza velada" de que la sentencia tiene que ser ejemplar "para evitar que los de fuera, y son muchos, vayan hacer lo mismo porque no tiene importancia matar", realizada cuando los familiares aporreaban y gritaban.

Tampoco se puede aceptar que "esta Juzgadora tiene que resarcirles para evitar que se los carguen" (a los dos procesados), ya que esa "no es la finalidad de la administración de justicia, y menos la de menores, sino la de aplicar la Ley al caso concreto, tal y como se ha hecho en el presente caso".