La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a 38 días de trabajos en beneficio de la comunidad a un hombre por haber entrado en el domicilio de su expareja, tras haber roto la puerta, y haberla zarandeado hasta causarle varias lesiones.

Según la sentencia, hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, el magistrado ha impuesto una condena de acuerdo con el fallo del jurado que consideró al hombre culpable de un delito de maltrato físico.

El jurado consideró probado que el acusado había mantenido una relación con la víctima con "algunas intermitencias" y que el día 25 del septiembre de 2017, después de haber estado juntos por la tarde, a las 23.00 horas fue a su domicilio y la mujer no le abrió la puerta.

Ante esta negativa, comenzó a golpear y dar patadas a la puerta hasta que la rompió e hizo un agujero a través del cual accedió sin el consentimiento de la víctima (provocando daños en la puerta valorados en 468 euros) y una vez en el interior comenzó a zarandearla con el propósito de "menoscabar su integridad física y sin importarle que con el zarandeo pudiera resultar menoscabada su integridad física", hasta que llegó la dotación policial que había sido alertada por una vecina.

Como consecuencia de la violencia ejercida por el acusado, la víctima sufrió hematomas en la cara, y en los brazos y excoriaciones en el pecho izquierdo.

El Ministerio Fiscal pedía una pena de dos años y nueve meses de prisión por los delitos de violencia de género y de allanamiento de morada.

El magistrado indica que "ante la alternativa punitiva" que contempla el Código Penal, y puesto que la defensa solicitó que se impusiera una pena de trabajos en beneficio de la comunidad, "nos decantamos" por imponer esta condena porque "no se aprecian claros motivos que determinan o hagan conveniente en este caso la imposición de la pena de prisión, ya que el maltrato, aunque precedido de una violenta y alarmante irrupción en la vivienda, consistió en un zarandeo con lesiones de menor consideración".

Por ello se le condena a una pena de trabajos en beneficios de la comunidad por tiempo de 38 días, de privación del derecho a la tenencia y porte de arma por un año y seis meses y la prohibición de acercarse a la víctima por un tiempo de seis meses.