La sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a una vecina de Benicarló a seis meses de alejamiento de su hija, menor de edad, por darle una torta, con la mano abierta en la nariz, y un fuerte tirón del brazo. La sala ha confirmado así la sentencia del Juzgado de lo Penal de Vinaròs, que la consideró culpable de un delito de violencia doméstica por el cual, además de la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la niña, le impuso la obligación de realizar 25 días de trabajos en beneficio de la comunidad y el pago de las costas procesales.

Los hechos sucedieron el pasado mes de febrero en una calle de Benicarló. Los padres de la menor mantenían una discusión, debido a que habían perdido unas llaves. La pareja había estado consumiendo alcohol, según consta en el atestado policial. En el transcurso de esa disputa entre la pareja se produjo la bofetada y un estirón al brazo de la niña, que necesitó asistencia médica.

Agentes de la guardia civil mediaron entre la familia y se quedaron en los alrededores para ver si había algún nuevo incidente, «oyendo chillar de dolor» a la pequeña, que acabó siendo atendida en el hospital, según consta en la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV).

LA MADRE RECURRE EL FALLO / La madre recurrió la sentencia ante la Audiencia de Castellón al considerar que no había pruebas suficientes para la condena, alegando en su defensa que la niña había sufrido una caída mientras patinaba en días anteriores y que por eso podía tener dolor de brazo. La pequeña relató durante el juicio que su madre le había mordido en la nariz, un extremo que, sin embargo, los médicos forenses no pudieron corroborar al no hallar vestigios de mordida.

La Sección Segunda añade en su resolución que «en la declaración de la niña hay concretas dolencias padecidas» y que «la intervención providencial de los agentes de la Guardia Civil, que fueron testigos directos de parte de los hechos enjuiciados, permite llegar a una solución condenatoria». La sala en su resolución da por válidos los argumentos del juez de lo Penal, en los que explica que la acusada trató de imponer su criterio «por medio de la violencia, superando de forma contundente el deber de corrección que como madre a la misma le correspondía, haciendo valer su mayor fuerza física».

OTRA CONDENA SIMILAR / Un padre de Onda fue ya sentenciado en el 2014 a pagar una multa de 540 euros por propinar un bofetón a su hija adolescente, de 15 años, «porque no quería estudiar».

Aunque el juez del Penal 2 de Castellón le impuso en un principio tres meses de prisión, los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia le rebajaron la condena, tras recibir el recurso, al entender que todo se debió a las circunstancias y al comportamiento de la víctima. H