El Tribunal Supremo no admite el recurso presentado por un castellonense condenado por violación y ratifica la condena de seis años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial el pasado año.

El hombre fue sentenciado por agredir sexualmente a su exmujer y madre de su hijo cuando la víctima había acudido a casa del hombre a recoger al menor, de siete años. Asimismo, los magistrados le impusieron el pago de una indemnización de 3.000 euros en concepto de daños morales, tal y como reflejó entonces Mediterráneo, y no podrá acercarse a menos de 300 metros de la afectada durante cinco años.

El día 8 de julio del 2016 la mujer se desplazó a casa de su expareja para recoger al hijo que tienen en común, en cumplimiento del régimen de visitas, ya que él es quien tiene la custodia. El hombre bajó al portal sin el menor y ambos se dirigieron a un bajo de su propiedad para tratar ciertos temas relacionados con el pago de la pensión alimenticia. El ahora condenado acusaba a la madre de no abonarla.

DISCUSIÓN / Una vez allí mantuvieron una discusión a cuenta de los impagos de la víctima, razón por la que el acusado --a modo de represalia-- se negó a entregarle al niño, a lo que la madre respondió que si no lo hacía se marchaba, dirigiéndose hacia la puerta. Según declara probado la sentencia, en dicho momento el varón se abalanzó sobre su expareja, impidiéndole el paso y agarrándola fuertemente por los brazos, rompiéndole como consecuencia del forcejeo la camisa que llevaba y empujándola sobre el sofá.

Los magistrados de Castellón declararon acreditado que, con ánimo de satisfacer su apetito sexual, le desabrochó el cinturón y le arrancó el pantalón y la ropa interior, procediendo a quitarse los pantalones y a agredirla sexualmente. Cogió una navaja y esgrimiéndola con la hoja abierta se dirigió hacia ella diciéndole: «¿Sabes lo que es esto? O te acuestas ahí o te voy a rajar de arriba a abajo», como refleja la sentencia.

ÉL LO NEGÓ TODO / Durante el juicio oral, el procesado negó que hubiese habido violencia alguna y dijo que las relaciones fueron consentidas, una versión que no creyeron los magistrados de la Audiencia Provincial.

Tras la condena, el varón decidió recurrir el fallo ante el TSJCV. El alto tribunal valenciano ya rechazó su recurso el pasado ejercicio y, nuevamente, el procesado presentó un segundo ante el Supremo, alegando, entre otras cuestiones, denegación injusta de pruebas y diligencias, y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Los magistrados no han apreciado esos motivos y confirman la pena.