Un año de prisión y pago de 8.000 euros como indemnización por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con lesiones imprudentes. Es la pena a la que deben hacer frente tres empresarios por el accidente laboral en el que un operario de la construcción se precipitó desde una segunda altura en Almassora.

Los hechos que han sido juzgados en Penal 1 y posteriormente revisados por la Audiencia Provincial sucedieron hace ya 12 años, cuando la víctima se encontraba realizando labores de encofrador en una obra sita en la calle Canalat.

La promotora había subcontratado a otra empresa inmobiliaria para estas tareas en ocho viviendas adosadas. Esta segunda compañía, a su vez, también había subcontratado a otra empresa que era para la que trabajaba el operario herido de gravedad.

Ni barandillas ni arnés

Según se declara probado en la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, el trabajador se precipitó desde el segundo piso de uno de los adosados al no tener la obra ni medidas de seguridad colectivas --barandillas o redes-- ni individuales como un arnés. Como consecuencia del accidente, la víctima sufrió un traumatismo craneoencefálico y estuvo nueve días hospitalizado. Sus lesiones tardaron un total de 154 en sanar, siendo impeditivos para su trabajo 76 de los mismos y quedándole lesiones.

El propio afectado declaró que no había en el lugar del accidente malla de seguridad, ni puntales ni equipos de seguridad individual. De hecho, la víctima reveló que incluso el casco que le protegía la cabeza durante su jornada laboral era suyo, al igual que la empresa. Tal y como recoge la sentencia, la empresa no le proporcionó ningún material. Por todo ello, el inspector de Trabajo que investigó el suceso levantó un acta e impuso sanciones a la empresa para la que el herido trabajaba directamente. Las negligencias de la obra eran visibles también en el reportaje fotográfico que realizaron agentes de la Policía Local en la zona tras la grave caída.

La sentencia condenatoria de origen fue recurrida por dos de las empresas, alegando no haber tenido en ninguna responsabilidad en los trabajos de estructura. Aunque estas partes aseguran haber cumplido con la normativa de riesgos laborales, la Audiencia Provincial ve prueba de cargo suficiente para sentenciar a todas las mercantiles intervinientes porque «existió una omisión de vigilancia de las medidas de seguridad, lo que constituía un evidente riesgo para los trabajadores». El recurso queda rechazado y deben pagar también las costas.