Un varón de más de 40 años se enfrenta a una pena de prisión de hasta 33 años por dos presuntos delitos de agresión sexual a un menor de 12 años --en el momento en el que se produjeron los hechos-- por mantener relaciones íntimas con él en dos ocasiones.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Castellón ha dejado visto para sentencia el caso. Los acontecimientos fruto del litigio se produjeron entre noviembre del 2016 y marzo del año siguiente. Según relataron durante la sesión, ambos se conocieron a raíz de un anuncio que publicó el encausado en una página de contactos para adultos y que estaba dirigido a menores de 25 años.

Tras intercambiar mensajes y a raíz de esto, se habrían producido dos encuentros sexuales en el domicilio del menor, en diferentes fechas, pese a ser supuestamente conocedor el acusado de la diferencia de edad existente y haber omitido la petición de detener el encuentro por parte de la víctima.

Dos cuestiones que, en parte, han motivado la solicitud del agravante correspondiente por parte tanto del Fiscal como de la acusación particular, cuyas posturas registraron un acercamiento al respecto de la calificación penal demandada a la sala durante la sesión celebrada este martes.

Mientras, el acusado, que ingresó tras los hechos en prisión provisional, negó en su declaración ante el tribunal haber mantenido relación sexual alguna con el menor o acudir al domicilio de la víctima con estas intenciones.

En este sentido, la defensa argumentó en sus conclusiones que «no existen pruebas que acrediten que se ha producido ningún encuentro» y redujo la pena a un año de prisión, así como a la exención del abono de indemnización.

Por otro lado, tanto la acusación como el fiscal coincidieron en reclamar un pago de 30.000 euros de responsabilidad civil por los daños producidos a la víctima, que recibió atención psicológica durante un periodo de entre año y año y medio y su familia optó por realizar un traslado de su domicilio hasta entonces habitual.

Pruebas presentadas

Las averiguaciones realizadas por parte de la Guardia Civil en su informe, tras la denuncia presentada en mayo del 2017, permitieron comprobar que el número de teléfono usado para el registro en la web de contactos fue propiedad del encausado, aunque había sido dado de baja meses antes, así como que se produjo un intercambio de mensajes entre ambos.

Además, diferentes pruebas periciales aportadas a la causa contemplaron la «coherencia» de la versión del menor. El fiscal consideró que «el acusado niega los hechos pero la versión resulta inverosímil por los detalles del menor», que según recogen sus conclusiones realiza un relato «coherente», concluyó.