El administrador de un club de alterne de Vila-real se enfrenta a una pena de prisión por no tener a trabajadores dados de alta en la Seguridad Social. El acusado tendrá que someterse al juicio que tendrá lugar en la Sección Primera el 26 de septiembre.

La empresa tenía licencia municipal de restaurante, bar y cafetería y el acusado, que responde a las iniciales V.I., era el encargado del club que se ocupa de la gestión diaria y del normal funcionamiento del prostíbulo.

Según el escrito de calificaciones provisionales del Ministerio Fiscal, los hechos se remontan al día 27 de noviembre del 2015. En aquella fecha miembros de la Inspección de Trabajo y del Grupo Operativo de Extranjeros de la Policía Nacional constataron que en el establecimiento se encontraban trabajando como camareras de alterne y captadoras de clientes para las distintas actividades de la empresa seis personas que no estaban dadas de alta en la Seguridad Social.

Por lo que, en el momento de la inspección, la única infracción que se detectó en el local fue que la empresa no tenía a todas estas trabajadoras dadas de alta.

Según el fiscal, los hechos son constitutivos de un delito continuado contra los derechos de los trabajadores, de los que se considera al administrador de la mercantil como supuesto autor.

Gran parte de las empleadas que salieron a la luz que no estaban cotizando eran extranjeras.

SUSPENDER ACTIVIDADES

Por ello, se solicita al tribunal en cuestión que, en caso de condenar al ahora procesado, se le imponga la pena de tres años de prisión y multa de nueve meses a una cuota diaria de diez euros. Además, se demanda la suspensión de actividades del negocio y la clausura del local de alterne por un periodo de tiempo de dos años.

A su vez, se impone en concepto de responsabilidad civil por los mismos hechos, una indemnización conjunta y solidaria a la Seguridad Social de las cantidades que ha dejado de ingresar las arcas públicas por no haber dado de alta a las empleadas.

LAS PENAS

El artículo 311.2º del Código Penal contempla penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses por delito contra los derechos de los trabajadores. En estos momentos se desarrolla una campaña especial por parte de la Inspección Provincial de Trabajo de lucha contra la explotación laboral en hoteles, bares, restaurantes y establecimientos comerciales de la costa, que se centrará en dos incumplimientos, detectar los trabajadores asalariados que no estén dados de alta a la Seguridad Social y contratados por jornadas inferiores a las que realizan.