Tres años de prisión y una multa de 870 euros. Es la condena impuesta por el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a un preso de Albocàsser y también a su madre por un delito de tráfico de drogas. Fue una radiografía realizada al interno lo que mostró la droga que portaba en el interior de su cuerpo y que, según declara probado la sentencia, se habría introducido durante un vis-á-vis con su progenitora.

Sucedió el 28 de junio del 2017. Ante la sospecha de que el preso pudiera utilizar dicha visita para introducir sustancias estupefacientes en el centro penitenciario, se le requirió, al término de la misma, para que se sometiera a una prueba de RX, negándose el ya condenado a ello. Debido a que el reo se opuso, la prisión solicitó autorización judicial para la realización de dicha prueba.

El Juzgado de Instrucción número 6 de Castelló dio luz verde a la radiografía y esta se practicó, bajo la supervisión de la médico del centro penitenciario de Albocàsser, en la sala de radiología del módulo de enfermería.

LA PRUEBA MÉDICA REALIZADA

Con la prueba médica se constató que el sentenciado portaba gran cantidad de objetos extraños en el recto, resultando ser un total de nueve globos. Los mismos contenían 83,2 gramos de hachís y 7,9 de heroína, según señalan las diligencias oportunas practicadas.

Los magistrados consideran probado que la madre del preso le había hecho entrega de dichas sustancias durante el vis-á-vis para que este luego pudiera distribuir las drogas --con un valor de 487,55 euros el hachís y 370,95 euros la heroína-- dentro de la prisión. Durante el juicio, que se celebró el pasado 23 de abril, el interno reconoció que portaba estupefacientes en su interior, aunque dijo que estos no le pertenecían y que un compañero de la prisión le había pedido que lo guardara «a cambio de una dosis».

Asimismo, durante su interrogatorio el susodicho exculpó a su madre y dijo que ya tenía la heroína y el hachís antes de que la mujer acudiera al centro penitenciario para verlo. Sin embargo, según argumenta la sentencia dictada por la Sección Segunda, «es completamente absurdo admitir la hipótesis afirmada por las defensas, según la cual el acusado llevaba alojados los globos con droga en el interior de su cuerpo desde antes de la visita con su madre», por lo que los magistrados sentencian a ambos a la pena de tres años de prisión. El citado fallo puede recurrirse ahora ante el TSJCV.