El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un condenado por abusos sexuales y confirma así la pena de cuatro años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Castellón --ratificada posteriormente por el TSJCV--.

Un vecino de la capital fue condenado hace ahora un año por violar a una mujer que se encontraba indispuesta y ebria en una casa de la capital de la Plana, donde se celebraba una fiesta. Los hechos ocurrieron en el 2017, mientras la víctima se encontraba dormida en una habitación a la que se había retirado porque la ingesta de alcohol la había hecho encontrarse mal, tal y como se recoge en el documento judicial.

Aunque hubo penetración, el tribunal lo sentenció por el delito de abusos sexuales --como sucedió también en primera instancia en el caso de la Manada de Pamplona--, puesto que la mujer estaba inconsciente y no hubo violencia. El autor de la citada violación ya había sido condenado previamente por otros dos delitos de robo con violencia y uno de tenencia ilícita de armas.

El 2 de septiembre del 2017, sobre las 8.00 horas, el condenado acudió en compañía de su novia a una fiesta en una vivienda de Castelló. La afectada, tras una noche de fiesta y de consumo de alcohol, se marchó a dormir a una habitación. El procesado y su pareja también se quedaron a pasar la noche en el inmueble y, sobre las 11.00 horas, el hombre se dirigió hacia el dormitorio de la víctima, con el pretexto de ir al baño. Movido por el ánimo lascivo y aprovechando que la chica estaba inconsciente, le quitó la ropa y abusó sexualmente de ella. El hombre fue sorprendido por una amiga de la víctima.

ALEJAMIENTO Y MULTA

Además de la pena de cárcel impuesta, la Audiencia de Castellón lo condenó a pagar a la mujer 12.000 euros en concepto de indemnización. Asimismo, los magistrados le impusieron una orden de alejamiento para que no pueda aproximarse a menos de 500 metros de ella ni comunicarse por cualquier medio por tiempo de ocho años, según consta en la sentencia a la que tuvo acceso Mediterráneo.

El condenado ya recurrió la sentencia y alegó vulneración de sus derechos fundamentales por no haber, según su defensa, prueba de cargo suficiente. Sin embargo, la Justicia determina que no ha existido tal vulneración y ve adecuada la condena de la Audiencia, sustentada en la declaración de la víctima y las testificales de varios amigos que estuvieron presentes en la fecha. Tras dos recursos, el condenado irá definitivamente a prisión.