La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha rebajado una condena que sumaba 27 años de prisión por seis delitos de robo a una de 3 años de cárcel por un intento de robo, ya que considera que no hay pruebas suficientes para demostrar que el acusado cometió los otros delitos.

El procesado había sido condenado a 27 años de prisión por cinco delitos de robo con intimidación en establecimiento abierto al público y con instrumento peligroso, con las agravantes de disfraz y reincidencia, a la pena de 4 años y 10 meses de prisión por cinco delitos de robo y a 3 años más por otro delito de robo en grado de tentativa.

El procesado presentó un recurso que ha sido estimado en parte por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, que considera que no está probada la comisión por el acusado de los cinco primeros hechos delictivos por los que había sido condenado.

El acusado se declaró no culpable de los robos y alega diversos errores en la apreciación de las pruebas, como que el modus operandi en esos delitos "no era común en todos".

La resolución judicial explica que, analizadas las acusaciones y toda la prueba practicada, "no procede la condena del acusado por cinco de los robos de los que se le acusa".

Dice la sentencia que "no le falta razón" al abogado de su defensa cuando dice que los dos primeros robos cometidos en un establecimiento de ropa existen "divergencias insalvables" entre la descripción ofrecida por la denunciante sobre los rasgos físicos del autor del robo y los rasgos físicos del acusado.

Tampoco considera que haya pruebas en un tercer robo cometido en el mismo establecimiento de ropa en el que se le reconoció por los ojos (al ir también totalmente tapado), pero la testigo "se equivoca en su apreciación general".

También resulta "indudable" la falta de prueba de cargo de otro robo cometido en una farmacia porque se cometió por un individuo totalmente tapado y solo se le veían los ojos y las empleadas "no se quedaron" con las características de los ojos y además el modus operandi no coincide con el de los otros robos.

Sobre el robo en una pescadería, el magistrado explica que la dependienta había reconocido al acusado en una rueda de reconocimiento que fue "improcedente e irregular", pues el autor del robo iba de nuevo totalmente tapado por una bufanda y una chaqueta con capucha, y además la altura del acusado no coincidía con la que declaró la testigo que tenía el asaltante.

Por tanto la condena queda reducida únicamente al robo en grado de tentativa.

Así la sentencia estima en su mayor parte el recurso de apelación y revoca la sentencia de primera instancia para absolverle de los cinco primeros delitos de robo consumado, y le condena únicamente por el robo intentado a la pena de prisión de tres años.