El profesor de solfeo acusado de abusar presuntamente de cuatro alumnas de 10 años de Viver entre finales de 2014 y marzo del 2015 ha quedado absuelto. Así lo ha confirmado este miércoles la sala segunda del Tribunal Supremo, ratificando la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón que exculpaba al procesado en su fallo, por lo que desestima el recurso de casación presentado por el Ministerio Fiscal, quien pedía una pena de 24 años de cárcel por cuatro delitos de abusos continuados.

El alto tribunal destaca la imposibilidad de modificar los hechos probados del veredicto y señala que dicho relato no permite la aplicación del tipo delictivo del abuso sexual, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Tal como recoge la sentencia como antecedentes, las menores, como señal de protesta ante «su descontento con el acusado», puesto que les parecía que les mostraba poca atención, y «como manera de llamar su atención», unas veces apagaban la luz de la clase y otras quitaban y escondían al docente sus objetos personales, entre ellos las llaves, las libros o los estuches.

De esta forma, prosigue el texto, «en ese trance de conseguir recuperar las cosas, las tocaba, siempre por encima de la ropa, bien en el pecho, el culo y o en la zona del sexo, cesando en su actitud cuando conseguía recuperarlas». Y añade que las niñas «no han sufrido trastorno alguno que afecte a su desarrollo psicológico».

Así lo corroboró el procesado durante el juicio, celebrado el 16 de enero, quien aseguró que «puede» que las rozara, pero «nunca conscientemente».

"Victimización encubierta"

El Supremo resalta que es «imposible convertir una sentencia absolutoria en condenatoria con unos hechos probados de contenido absolutorio dictados por la Audiencia Provincial».

En este escenario, la sentencia del Supremo insiste en que la protección de los menores debe convertirse por las administraciones públicas en objetivo de primer grado para evitar que exista una «victimización encubierta» de los menores enmarcada en contextos de familia o educativos, donde pueda resultar difícil su detección. Asimismo, el fallo remarca «la obligación de todos» de vigilar cualquier tipo de conducta que pueda estar realizándose que atente contra su figura y de incrementar también el respeto al «interés del menor».