El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas por el crimen del club Doris de Cabanes, en la que falleció el dueño del local, F.E., en septiembre del 2013 tras ser atado de pies y manos, apaleado y estrangulado. Así, ha desestimado los recursos presentados por dos de los acusados contra la sentencia dictada el 30 de junio del 2017 por la Audiencia Provincial de Castellón.

Esta condenó a uno de los acusados, S.C., por el robo con violencia y asesinato con agravante de disfraz a 21 años y nueve meses de cárcel, así como a N. V., condenado a un año de prisión por un delito de robo en casa habitada. Absolvía a una de las prostitutas que trabajaba en el local y que fue acusada de avisar a su pareja y a otros dos compatriotas de lo que su jefe tenía de valor en el club, y al novio de esta. Ahora la sentencia ha sido ratificada.

Según los hechos que considera probados el alto tribunal, S.C. viajó en verano de 2013 desde Villarrubia de los Ojos (Huelva) a Cabanes en su vehículo BMW 520 para verificar si era posible apoderarse de dinero u objetos de valor en un local de alterne de la localidad. Una información que le habría proporcionado N.V.

Tras cerciorarse de las condiciones del establecimiento, la noche del 21 de septiembre del 2013 S.C., junto a otras personas, tras colocarse una media anudada en la parte superior para cubrir el rostro accedió a través de una ventana trasera aledaña al restaurante que utilizaba la víctima y su esposa como vivienda. Sorprendieron solo a F.E., a quien inmovilizaron atándole las manos por detrás y a la altura de las muñecas con un sujetador y los pies por los tobillos con un trozo de camisón. Para obligarle a informar dónde guardaba las cosas de valor le proporcionaron multitud de golpes, le introdujeron un calcetín en la boca, lo amordazaron con una camiseta y le presionaron fuertemente el cuello provocándole la muerte por asfixia.

El procesado y sus compinches se apoderaron de un móvil, de una cadena de oro, dos anillos y 900 euros, pero no pudieron encontrar más dinero, pese a la presión ejercida contra el fallecido.

El primer condenado había recurrido el fallo primigenio alegando la vulneración de su derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, al obtener la muestra de ADN sin que el imputado se encontrara asistido por un letrado y que no se respetó la cadena de custodia y que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. El ADN fue clave para sentenciarlo.