Alegaba haber sufrido un brote psicótico y que había sido víctima de un acoso por una deuda, lo que le llevó a recurrir la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial. Ahora el Tribunal Supremo (TS), tras estudiar su caso, ha ratificado en su integridad el fallo de la Sección Primera de la Audiencia de Castellón al entender que el acusado, el vecino de Benicarló Jorge David Bartolín Navales, atacó a su víctima, un joven con un moderado retraso mental, con alevosía sorpresiva (tras preparar una emboscada y sorprenderlo a traición) y le roció la cara intencionadamente con una mezcla que tenía ya preparada en botes de lejía y salfumán, que acabó por quemarle el ojo izquierdo, del que quedó ciego.

Un caso escalofriante que se juzgó en Castellón el año pasado y que ahora recibe el respaldo del alto órgano judicial para que se cumpla la sentencia. El acusado deberá permanecer tres años en prisión y después someterse a cinco años de tratamiento psiquiátrico, así como abonar a la víctima 73.315 euros por las secuelas y la incapacidad permanente parcial que ahora sufre.

Según se refleja en los hechos probados, Jorge David Bartolín, sobre las nueve de la mañana del 20 de mayo del 2014 se encontró cerca de su casa a la víctima, que, al parecer, ya le había pedido dinero en algunas ocasiones. El acusado declaró en el juicio que se sentía acosado y perseguido por el afectado.

EMBOSCADA // Así, relata el documento judicial, le dijo a la víctima que se esperase ahí un momento porque iba a su casa a por el dinero y enseguida bajaba a la calle para dárselo al tiempo que portaba la bolsa de la basura para tirarla. Tras esto, bajó al portal y cuando ambos se dirigían hacia el contenedor público situado en la acera, con ánimo de menoscabar la integridad física del chico, le arrojó repentinamente sobre la cabeza una mezcla de lejía y salfumán que llevaba en la bolsa de basura en dos envases de plástico que tenía preparados.

Como consecuencia de esta criminal acción, el afectado sufrió una causticación corneal bilateral grave. El ojo derecho reaccionó bien al tratamiento, pero el izquierdo en cambio requirió de un implante de córnea hasta que finalmente perdió la visión.

Los forenses, por su parte, concluyeron que el ahora condenado sufrió un episodio delirante que se había ido confeccionando como una situación paranoide de persecución y que desembocó en este acto delictivo ya que sus facultades mentales estaban afectadas, pero se trata de un episodio que remitió después. El Tribunal Supremo concluye que, como ya valoró la Audiencia de Castellón en su momento, el hombre sufrió una merma de sus facultades debido a unas circunstancias que desencadenaron una situación de estrés, pero en ningún caso fue un brote psicótico.