De acuerdo con la hoja de ruta del movimiento independentista en Cataluña, tras la declaración unilateral de independencia (DUI) ayer llega ahora el momento de aplicar la ley de transitoriedad, la norma mater hasta la aprobación de una supuesta Constitución catalana.

Dicho reglamento, de aplicación al tiempo que se impulsa el «proceso constituyente», sostiene que la transición de una legalidad (española) a la otra (catalana) se hará «de manera ordenada y gradual», asegurando que desde el inicio «el nuevo estado estará sometido al Derecho».

No obstante, el reglamento evita concretar fechas de aplicación en la mayoría de sus artículos, aunque hay otros en los que sí se fija un límite temporal o se apremia al Govern a llevar actuaciones cuanto antes. En muchos, además, evidencia que sin un acuerdo con el Estado español las dificultades se multiplican. Por mucho.

TRATADOS INTERNACIONALES

La ley viene a decir en todo su articulado que se seguirá aplicando mayoritariamente la normativa española e internacional hasta que se ratifique la Constitución catalana. «Las normas de la Unión Europea vigentes en Cataluña en el momento de entrar en vigor esta ley se continúan aplicando respecto de las obligaciones que eran de aplicación a las instituciones catalanas…», afirma sin entrar a valorar si el nuevo Estado formaría parte de la UE o debería pedir su ingreso.

Incluso remarca que «los tratados internacionales celebrados por el Reino de España que sean de aplicación en Cataluña, siempre que su aplicación no resulte incompatible con el objeto y la finalidad del tratado o cambien radicalmente las condiciones de su ejecución, se continúan aplicando en Cataluña». Es decir, se da por hecho que el nuevo país seguiría disfrutando de aquello que el estado del que se ha desgajado acordó con otros países.

NEGOCIAR LA NACIONALIDAD

Los nacidos en Cataluña, los españoles empadronados en un municipio catalán desde antes del 31 de diciembre del 2016, los hijos de padre o madre catalanes, los extranjeros con cinco años de residencia «legal y continuada» en Cataluña… La ley establece las diferentes modalidades para adquirir la nacionalidad o tenerla «de origen». Por su cuenta y riesgo, también subraya que «la atribución de la nacionalidad catalana no exige la renuncia de la nacionalidad española ni de cualquier otra». Ahora bien, en el artículo 9.2 sostiene que «el Govern promoverá, en el tiempo más breve posible, negociaciones con el Estado español para celebrar un tratado en materia de nacionalidad».

EL PODER JUDICIAL

Una de las medidas más acuciantes para los secesionistas. Según la ley, el Parlament debe designar «por mayoría absoluta» y «en el plazo máximo de cinco días» a los presidentes de Sala del Tribunal Supremo de Cataluña, que sustituiría al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El texto también indica que los jueces, fiscales y letrados de la administración de justicia española que hayan ocupado durante los últimos tres años una plaza mantendrán supuestamente el mismo puesto. Los que lleven menos de ese tiempo «pueden ejercer el derecho de integración». Asimismo, «el Govern propondrá al Estado español la firma de un acuerdo de cooperación judicial» y, también a propuesta suya, el Parlament nombrará al Fiscal de Cataluña.

FUNCIONARIOS Y CONTRATOS

Artículo 21.1: «El Govern debe impulsar la formalización de un acuerdo con el Estado español para establecer un régimen de colaboración para la integración en la administración de la Generalitat del personal del Estado español que presta servicios en Cataluña». Artículo 21.2: «El Govern debe impulsar un acuerdo con el Estado español para establecer un régimen de colaboración para la sucesión en los contratos que sean de interés para ambas partes». Más disposiciones a tener en cuenta: la ley establece que los funcionarios del Estado español pasan a serlo de la Generalitat con las mismas condiciones laborales. Eso sí, «se requiere la posesión de la nacionalidad catalana en aquellos puestos de trabajo que impliquen el ejercicio de poder público y la salvaguarda de intereses generales».

EL CONSEJO DE GARANTÍAS

Otro cambio. El Consejo de garantías Estatutarias pasa a denominarse Consejo de Garantías Democráticas (CGD). Hasta ahora, los dictámenes de este órgano no eran vinculantes, algo que los independentistas aprovecharon para sacar adelante leyes pese a las objeciones de dicha institución. Con la ley de transitoriedad, las conclusiones del CGD serán de obligado cumplimiento. Excepto los decretos ley dictados por el Govern, que «no son susceptibles de control» por parte de este órgano.

OTROS

El artículo 20 afirma que «el Estado catalán sucede al Estado español» en la «titularidad de cualquier clase de derecho real sobre todo tipo de bienes en Cataluña. Es decir, la Generalitat se queda con las propiedades del Estado español. Y también ejerce «la autoridad aduanera en el territorio de Cataluña».

FÁCIL MODIFICACIÓN

Todo lo escrito anteriormente se puede modificar con más facilidad que la eventual Constitución o que el actual Estatut. Sabedores de los obstáculos con que se encontrarían, Junts pel Sí y la CUP pactaron que la ley de transitoriedad se pueda reformar «con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Parlament». Es decir, que ambos grupos pueden cambiar lo que convenga sin necesidad de mayorías más cualificadas.

DETENCIONES E INDULTOS

«Los juzgados y tribunales sobreseen o anulan los procesos penales contra investigados o condenados por conductas que buscaran un pronunciamiento democrático sobre la independencia de Cataluña o la creación de un nuevo estado de manera democrática y no violenta», reza el artículo 79.4. Todo un gesto hacia los actuales investigados (que ahora podría extenderse a los presos Jordi Sànchez y Jordi Cuixart) pero también hacia el expresident Artur Mas y los exconsellers Francesc Homs, Joana Ortega e Irene Rigau. Otrosí: el artículo 36.1 establece que el presidente de la Generalitat «no puede ser detenido» salvo «en caso de delito flagrante»».