En no pocas ocasiones, al menos una parte del dinero para la compra al contado de una vivienda proviene de una familiar que presta a otro una cantidad, aunque sea a fondo perdido, una situación común entre padres e hijos.

Los profesionales de la intermediación insisten en que este préstamo debe ser registrado en un documento, bien sea mediante un contrato privado o realizado ante un notario. En el mencionado documento deben estar identificadas correctamente las dos partes, así como la cantidad de dinero que se ha prestado, junto con la forma y los plazos de devolución acordados.

Además, el contrato tiene que ser presentado ante la oficina liquidatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que depende del Ministerio de Hacienda. Todo ello, a pesar de que prestatario y receptor del dinero estarán exentos de tributación al tratarse de un préstamo entre particulares.

La opción de acudir a un agente de la propiedad inmobiliaria para realizar la compra de un inmueble al contado no es obligatoria, pero los profesionales lo consideran recomendable para poder contar con el apoyo y asesoramiento de profesionales correctamente formados y registrados oficialmente, tanto antes del proceso como durante y después de su cierre.