La ley del estatuto de los expresidentes de la Generalitat señala que un exjefe del Govern, como es el caso del destituido Carles Puigdemont, podría cobrar una asignación correspondiente al 80% de su salario como presidente. Sin embargo, esa remuneración no tiene carácter automático, sino que debería solicitarla expresamente por los cauces oficiales. Y como ahora las riendas del Ejecutivo catalán están en manos de Mariano Rajoy, la obtención de esta prebenda está ahora mismo en el aire.

La intervención de la Generalitat por parte del Estado abre una incógnita sobre si tendría o no derecho a este privilegio, ya que ha sido destituido en el cargo tras una serie de actos de desobediencia a la Constitución y el estatuto catalán, que culminaron el pasado viernes con la declaración unilateral de independencia en el Parlament.

Los expresidentes autonómicos pueden disfrutar de ciertas prerrogativas al dejar su cargo, si bien depende de cada comunidad, y en algunas se establece la posibilidad de formar parte de los consejos consultivos. En el caso de Cataluña, aparece regulado en una ley del 2003 que impulsó Jordi Pujol pocos meses antes de abandonar la presidencia.

En su primer artículo, señala que los expresidentes de la Generalitat «disfrutan a partir de su cese del reconocimiento, atención y apoyo debidos, de acuerdo con las funciones y responsabilidades ejercidas». Esta norma fue modificada en junio del 2015 con el objetivo de que el Parlament pudiera revocar derechos si c aso de que los presidentes catalanes dejaran de ser «honorables», a raíz de la confesión de evasión fiscal del expresident.

El 80% del salario

Además, esa misma normativa establece que los expresidents «tienen derecho a percibir, por un periodo equivalente a la mitad del tiempo que han permanecido en el cargo y, como mínimo, por una legislatura, una asignación mensual equivalente al 80% de la retribución mensual que corresponde al ejercicio del cargo» de jefe del Govern.

En el caso de Carles Puigdemont, su sueldo público como president ascendía a unos 140.000 euros brutos anuales, por lo que en caso de que solicitarlo y ser aceptado podría tener derecho a percibir una asignación aproximada de 112.000 euros anuales, algo más de 9.000 euros brutos al mes.

Fuentes de la Moncloa señalaron a Europa Press que el cesado president debería solicitar expresamente esa remuneración, algo que creen que «no se atreverá» a hacer. Pero si se atreviese, dado que ha sido Rajoy quien ha cesado al Govern y ha disuelto el Parlament, sería el Gobierno central el que tendría que decidir sobre ese sueldo del exdirigente.

Según la citada ley catalana, esa asignación es incompatible con el desempeño de un cargo público, con un trabajo o actividad en el ámbito público o privado y con la participación en consejos de administración de empresas públicas o privadas.

En cuanto a las prerrogativas como despacho, coche oficial o despacho, la norma autonómica indica que «corresponde al Govern regular el régimen estatutario de los expresidentes de la Generalitat, determinar los medios personales y materiales que deben ponerse a su disposición, establecer el régimen de precedencias que correspondan en los actos públicos a que asistan y adoptar los servicios de seguridad que se consideren necesarios».