Desde que Puigdemont sugiriera la noche del 1-O que iniciará los trámites para que el Parlament pueda declarar la independencia, la duda está en qué hará el Estado para impedir una declaración unilateral de independencia (DUI) que rompa definitivamente España. Estas son algunas de las vías legales de las que dispone el Estado.

EL ARTÍCULO 155

Anclado en el Título VIII de la Carta Magna, se podría aplicar en dos supuestos: «Si la Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le imponga» o «si actuare de forma que atente gravemente al interés general de España». Para aplicarlo, el Gobierno debería en primer lugar enviar a Puigdemont un «requerimiento» y si este persiste en su desobediencia, Mariano Rajoy «podrá adoptar las medidas necesarias para obligar» a Cataluña al «cumplimiento forzoso» de las obligaciones, previo aval para su activación en el Senado, con un PP con mayoría absoluta.

El 155 no se ha aplicado nunca, y su redacción es tan abierta e imprecisa que hay un debate entre los especialistas en Derecho Constitucional sobre lo que permite o no hacer. Está claro, como dice en su segunda parte dicho artículo, que para la «ejecución de las medidas previstas», el Ejecutivo «podrá dar instrucciones» en este caso concreto a la Generalitat de Puigdemont. Pero no es tan evidente que sirva para suspender las competencias autonómicas o para disolver el Parlament y poder llamar a los catalanes a las urnas.

Hay catedráticos como Agustín Ruiz Robledo, de la Universidad de Granada, que sí creen que es la vía «más adecuada y sencilla para intervenir la Generalitat, privar a Puigdemont de sus funciones y nombrar de forma interina a una persona que dirija la administración hasta la convocatoria electoral». Si bien otros, como Miguel Ángel Presno, de la Universidad de Oviedo, o Francesc Vallès, de la Universitat Autònoma de Barcelona, apuntan que solo la justicia penal puede inhabilitar a Puigdemont. Otra duda es si Rajoy podría intervenir la autonomía desde la Moncloa o tendría que ocupar la Generalitat.

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

Para evitar el trámite de hacer un requerimiento previo a Puigdemont y pasar por el Senado, Rajoy podría recurrir a una segunda opción: la ley de Seguridad Nacional, aprobada en el 2015 y apoyada por el PSOE -reticente a aplicar el 155-. Esta norma da vía libre al presidente del Gobierno, a través de un simple real decreto, para imponer una «situación de interés para la seguridad nacional» y organizar una estructura que garantice «la defensa de España y sus principios y valores constitucionales». Asimismo, habilita al jefe del Ejecutivo central a asumir funciones para poder dar órdenes en todos los ámbitos de la administración.

ESTADO DE SITIO

Más allá va el artículo 116 de la Constitución, que consigna los estados de alarma, excepción o de sitio. Ese artículo constitucional remite a la Ley orgánica 4/1891, que concreta cada uno de los estados. Específicamente, el de sitio hace referencia a las amenazas o insurrecciones contra la soberanía de España y su «integridad territorial» que no pudiera resolverse por «otros medios»; es decir, ante una eventual aplicación del 155. El estado de sitio requiere el visto bueno del Congreso y suspende derechos y libertades, como el de reunión, manifestación o huelga.

NO HACER NADA

Otro camino lleno de riesgos es el de no hacer nada, con objeto de dejar en evidencia la no efectividad de una eventual declaración de independencia, que probablemente no reconocerían otros Estados u organismos internacionales. Mientras, los procedimientos contra los responsables del referéndum o la propia secesión podrían seguir su curso en tribunales ordinarios.