El secretario del Ayuntamiento de Vila-real y el interventor --los dos únicos funcionarios que por el momento han sido llamados a declarar como testigos en la causa que se sigue por la contratación y facturación a una empresa de asesoramiento por parte del consistorio-- ratificaron en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Vila-real los informes que redactaron para incluirse en las investigaciones previas, en el sentido de que no advierten ningún tipo de irregularidad en este asunto.

Según ha podido saber Mediterráneo, ambos técnicos del Ayuntamiento de Vila-real resolvieron su declaración testifical en cuatro y seis minutos, respectivamente, puesto que únicamente se remitieron a los documentos que ya constan en el expediente inicial.

Cabe destacar la ausencia de representantes de la Fiscalía de Castellón en la declaración del secretario e interventor municipales, toda vez que fue esta institución dependiente del Ministerio de Justicia la que elevó al juzgado vila-realense la denuncia, tras considerar que habría hechos en la contratación de la coach Yolanda Souto, y en la facturación posterior por el trabajo desarrollado por esta a través de la empresa Ypsilon, que “podrían resultar constitutivos de un delito de malversación y un delito de falsedad documental”.

LOS INFORMES // En este sentido, el informe emitido por el secretario municipal al respecto, y al que ha tenido acceso este rotativo, expresa que no se advierte ninguna ilegalidad “con respecto a la relación contractual o a los servicios prestados por la mercantil Ypsilon Palm a este Ayuntamiento”. Una consideración que también se repite en las labores de diseño de la página web municipal realizada por la firma Drip Estudios.

Por su parte, el interventor reitera la ausencia de ilegalidad alguna y explica que sí que hubo varias facturas que se emitieron por parte de la mercantil en cuestión con un error en el concepto de las mismas. En concreto, en tres de ellas se repetía el pago como cuarto abono de los trabajos realizados, cuando en las dos últimas “debía haberse facturado en concepto de quinto y sexto plazo, respectivamente”. H