El conductor que, tras recorrer en dirección contraria 12 kilómetros de autovía en Madrid, chocó con otro vehículo, mató a un matrimonio e hirió a los dos hijos de éste, ha recibido el calificativo de suicida. Pero si hubiese sobrevivido, un juez debería haber tenido pocas dudas para definirlo como homicida. Hubiese podido recibir, con el actual Código Penal, una condena de 15 a 25 años. O de 7 u 8 si su conducta hubiese sido considerada sólo imprudente. En estos momentos es incluso posible una pena de cárcel por el hecho de conducir "con desprecio por la vida de los demás", aunque no haya víctimas.

Lo que parece tan claro sobre el papel no lo está tanto en otras situaciones equivalentes, que van en aumento: casos en los que la ebriedad del conductor, la velocidad excesiva o las maniobras irresponsables hacen inevitable un accidente.

El escaso número de denuncias por conducción temeraria, y el aún menor de condenas, obligan a revisar el margen que deja la ley para que auténticos atentados a la seguridad de peatones y automovilistas se interpreten como infracciones. Para éstas está pensado, entre otras medidas, el carnet por puntos. Para los homicidas al volante, unas leyes más duras.