Para superar el escollo imprevisto con que han tropezado miles de inmigrantes con derecho a regularizar su residencia en España, el Gobierno ha aceptado que se haga el "empadronamiento por omisión", un supuesto legal que da validez a documentos distintos a los exigidos normalmente para obtener ese certificado. Hay razones suficientes para esta modificación, siempre que la acreditación se haga con documentos comprobables en bases de datos de cualquiera de los estamentos públicos.

Hay que mantener la fecha del 8 de agosto del 2004 como la fecha mínima para acogerse a la regularización a fin de evitar la sensación de coladero.

En cambio, debe revisarse de inmediato que el 7 de mayo próximo sea el último día en el que los trabajadores extranjeros con derecho a tener papeles acrediten su residencia en España. Incluso hay que plantear la opción de que los afectados puedan demostrar que han iniciado el trámite para obtener los nuevos documentos de empadronamiento. La confusión de la primera fase de la regularización que ha supuesto el cambio de requisitos ha de desembocar, por lógica, en una ampliación del proceso. Para que no sólo sea racional, sino eficaz.