A finales del 2010 el Gobierno aprobó dos normas (el Real Decreto 1565/2010 y el Real Decreto Ley 14/2010) que van a suponer una disminución de la retribución de las instalaciones de energía solar fotovoltaica, de entre un 30% a un 40% de lo percibido en 2009.

Esta decisión se ha pretendido justificar en el ahorro que supone a las arcas públicas, dado el momento de crisis económica, pero los efectos que ha producido obligan a cuestionarla.

Castellón ha sido ejemplo de implantación de estas instalaciones. Hoy representa el 20% de la potencia solar fotovoltaica de la Comunitat valenciana, con huertos solares muy importantes en Cabanes, Atzeneta y la Serra d’Engalceran.

Los titulares de estas instalaciones son empresas y particulares que en 2007 y 2008, con la perspectiva de hundimiento de las inversiones inmobiliarias, decidieron colocar su ahorro en ellas, confiando en un marco jurídico que los protegía.

Sin embargo, el cambio normativo producido ha determinado la alteración de los aspectos esenciales que sirvieron de base a esos planteamientos empresariales.

Ese cambio normativo resulta incongruente con la protección ambiental o con la dependencia energética que actualmente tiene España, aspectos ambos que deberían orientar las políticas públicas hacia el desarrollo de fuentes de energía renovable sostenibles y, en particular, a la vista de las horas de exposición solar que tenemos en España, al desarrollo de la energía solar fotovoltaica.

Pero, no esto lo peor, a mi modo de ver, lo más dramático es que este cambio normativo ha cuestionado el principio de seguridad jurídica, esencial en un Estado de Derecho.

15 Fondos Internacionales han demandado al Estado Español ante un Tribunal Internacional de Arbitraje, reclamándole más de 400 millones de euros en concepto de indemnización por los perjuicios derivados de la nueva regulación. En su opinión el Tratado de la Carta de la Energía, suscrito en Lisboa en 1994 no permite una actuación de ese calibre. Habrá que esperar a ver cómo se resuelve ese asunto.

Ahora bien, siendo relevante hay, al menos, otras dos cuestiones no menos importantes.

¿Puede entenderse justificada la medida a la vista de los efectos que ha producido? En mi opinión no. La reducción de las horas facturables a tarifa con prima puede hacer inviable los modelos de financiación, en su mayoría con apalancamientos de entre el 80% y el 90%, y quizás por ello en el último ejercicio se han perdido más de 48.000 empleos en el sector.

¿Puede estarlo desde la perspectiva del principio de “rentabilidad razonable”? El Gobierno así lo ha hecho, entendiendo que la nueva regulación no afecta a este principio, pero en mi opinión, también en la de la Comisión Nacional de la Energía, sin cuestionar que el legislador pueda tener capacidad para ajustar los niveles retributivos a la vista de la evolución de los costes de las tecnologías aplicables o de otras circunstancias, estimo que esos cambios no pueden afectar a las instalaciones realizadas bajo un marco normativo determinado. No cabe un cambio retroactivo que altere las reglas del juego.

Y a partir de ahora, ¿qué? El Consell de la Generalitat valenciana ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad frente al RDLey 14/2010, estimando que las reglas de juego que regulan la actividad de la producción fotovoltaica no se pueden modificar una vez fijado un escenario para el sector, después de que pequeños y medianos inversores hayan realizado sus instalaciones. Pero ello no es suficiente. Cada productor debería cuestionar la constitucionalidad de la reducción de las horas facturables a tarifa por la vía del planteamiento de la cuestión de constitucionalidad en el recurso que se interponga frente a las liquidaciones individuales que apruebe la Comisión Nacional de la Energía. Así además se podrá aprovechar la repercusión que pueda tener la resolución del recurso de inconstitucionalidad del Consell así como la decisión que en su día se pueda adoptar en el arbitraje internacional. H