La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) exige cuatro requisitos para cotizar en bolsa. El primero de ellos es que el importe total de las acciones cuya admisión a negociación se solicite sea como mínimo de 6 millones de euros y al menos la cuarta parte del capital quede repartida entre el público.

En segundo lugar, será necesaria la conversión previa de los títulos en papel en anotaciones en cuenta, con entrega para destruir los antiguos títulos.

En tercer lugar, las acciones deben ser libremente transmisibles. Las cláusulas estatutarias que limitan la libre transmisibilidad de las acciones son incompatibles con la cotización en bolsa porque restan liquidez a los valores y crean problemas de gestión en la contratación y liquidación de las operaciones.

Por último, hay que registrar en la CNMV la escritura de constitución, los estatutos y demás documentos que acrediten la regularidad jurídica del emisor, su estado financiero auditado de los tres últimos ejercicios fiscales y el folleto informativo de la salida a bolsa. H