Opinión | A fondo
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El Registro Público Concursal
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se regula el Registro Público Concursal con el que se dará publicidad a los resultados y la tramitación de los concursos de acreedores con el objetivo de garantizar la transparencia y la seguridad jurídica.
El Registro Público Concursal, que dependerá del Ministerio de Justicia y será gestionado por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, mejorará la publicidad de los concursos, tanto de las resoluciones procesales que se produzcan durante su tramitación, como de las anotaciones o asientos registrales que se deban practicar en los registros públicos jurídicos de personas y bienes.
También incluirá la apertura de negociaciones para alcanzar acuerdos extrajudiciales y su finalización, es decir, si se produce el acuerdo de pago o no. Además, asegurará la coordinación entre los juzgados de lo Mercantil y los distintos registros públicos, como con los registradores y notarios.
Se reforzará el papel del Registro Público Concursal como fuente de información jurídica importantísima para facilitar las gestiones diarias de ciudadanos, juristas, autoridades públicas, empresas y cualquier otro interesado. Permitirá a los bancos, los acreedores, los socios comerciales y los consumidores acceder a información oficial y fiable sobre casos de insolvencia, garantizándose el principio de unidad de información concursal y la máxima accesibilidad a la misma al poder llegar a sus a través de internet.
El Real Decreto soluciona los problemas detectados tras la entrada en vigor de la Ley Concursal del 2003, en la que ya se prestaba especial atención a la publicidad de los concursos de acreedores. De hecho, ya existía un Registro Público de Resoluciones Concursales desde el 2005, pero sólo ofrecía información parcial y presentaba ciertas deficiencias.
El real decreto ley del 27 de marzo del 2009, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica y la reforma de la Ley Concursal del 2011 modificaron los artículos 198 y 24 de este texto para mejorar la publicidad de estos procedimientos. La reciente Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, del 27 de septiembre del 2013, también reformaba la Ley Concursal para regular los acuerdos extrajudiciales de pagos, cuya publicidad estará igualmente incluida en el Registro Público Concursal. H
*Portavoz de Justicia del PP en el Senado
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