La negativa en primera instancia de un tribunal belga, conocida días atrás, a extraditar a España al rapero mallorquín Valtònyc no es ninguna sorpresa. Por mucho que puedan llegar a repugnar las letras de sus canciones -«ocuparemos Marivent con un kalashnikov», «en cuarteles grito ‘gora ETA’» y «justicia sería pasarlos por la guillotina», son algunas frases- o que sus opiniones sean extemporáneas --«En España no hay libertad, tampoco de expresión» dijo a la salida del juzgado--, no es de recibo que se condene a un cantante a tres años y medio de cárcel por el contenido de sus raps.

El tribunal belga lo ha tenido bastante fácil para rechazar la entrega por el incumplimiento, según los jueces, del principio de doble incriminación, aunque las diferencias sean en algunos casos sutiles y quizá por esta razón la Fiscalía de Gante ha anunciado un recurso al Tribunal de Apelación. Valtònyc estaba condenado por enaltecimiento del terrorismo --en Bélgica solo existe la incitación--, por amenazas, que allí deben ser por escrito, no orales, y por calumnias e injurias graves a la Corona, un delito que ha sido desautorizado al menos en dos ocasiones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH), en una quema de retratos del Rey y en el caso en que Arnaldo Otegi llamó al Monarca «jefe de los torturadores». El TEDH falló entonces que ambos supuestos estaban amparados por la libertad de expresión. Sin embargo, eso no significa, como dice ahora Valtònyc, que este derecho no exista en España.