Una vez más hemos podido comprobar lo tremendamente perniciosa que es la Reforma Laboral de 2012. Cuando desde el sindicalismo confederal que representa CCOO y UGT enfrentábamos esa Reforma Laboral, con el mayor instrumento de rechazo y disenso que tenemos en nuestro ordenamiento jurídico en el campo de las relaciones laborales en nuestro país, convocando aquella huelga general, decíamos que era inútil, ineficaz e injusta. Pues así ha sido y no nos equivocábamos en calificarla con aquellos adjetivos. Pues a mi modo de ver, para nada de lo que se decía que se imponían aquellas medidas ha servido, sino para todo lo contrario.

Los efectos desplegados exclusivamente han venido a pervertir y devaluar el factor trabajo, abaratar el despido trajo consigo despedir de manera masiva a menor coste y con menor indemnización a las plantillas y, que en muchos casos fueron sustituidas por peores condiciones y salarios más bajos. Quitó fortaleza a la negociación colectiva y a las organizaciones obreras que representamos los intereses de las trabajadoras y trabajadores en las mesas de negociación y en las empresas, dando prevalencia a los convenios de empresa en detrimento del convenio sectorial y eliminó la ultraactividad de los convenios. Insuflando así más músculo a las tesis empresariales y una vuelta más de tuerca a las condiciones de las plantillas. En muchos casos vimos reducciones salariales brutales, alcanzando hasta el 40% como consecuencia de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que operaban a placer. Y ahora, con la perspectiva que nos da el tiempo, siete años después, vemos como en este país ha habido, consecuencia de lo anterior, una transferencia de las rentas del trabajo a las rentas del capital. Cuestión esta, injusta y vergonzante.

Esto que les cuento no ha sido todo, ni mucho menos, se queda en un repaso superfluo de lo que nos trajo aquella disparatada Reforma Laboral. Pero si me preguntasen qué es para mí lo más injusto de esta medida, sin duda, les diría que en este país se puede despedir por estar una persona enferma, en situación de IT y avalado por prescripción médica.

La reforma del 2012, en su obsesiva tendencia a abaratar y facilitar el despido, modificó el art, 52 d) del Estatuto de los Trabajadores y configuró el despido por absentismo como la consecuencia de un número determinado de faltas de asistencia cometidas por el trabajador individual que no superaran los veinte días ininterrumpidos, derogando la referencia acumulativa a la tasa de absentismo total de la plantilla. El Tribunal Constitucional ha entendido que esta regulación es conforme a la Constitución, que no colisiona contra el derecho a la salud ni contra el derecho al trabajo, ni constituye una posible discriminación indirecta por motivos de género, sino que está plenamente habilitada por la libertad de empresa y la defensa de la productividad que reconoce nuestro art. 38 CE. Esa Constitución que se celebraba el pasado viernes, de la que muchos se revisten, pero que a su articulado social le han estado dando patadas de manera permanente.

La nefasta sentencia del TC apela a la libertad de empresa y la defensa de la productividad como una cláusula en blanco que permite cualquier restricción por parte del empresario de los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras y rebaja el contenido del derecho al trabajo que proclama el art. 35 CE a un principio orientador que solo cobra cuerpo en las políticas de empleo del gobierno y en las decisiones concretas que lo definen a partir de la ley, sea cuales fueren estas. Con esta sentencia el TC se separa de manera expresa de lo que establece el art. 6 del Convenio 158 de la OIT, según el cual no es causa válida de terminación del trabajo la enfermedad del trabajador o trabajadora.

Los trabajadores y las trabajadoras ya saben a qué atenerse si quieren conservar sus puestos de trabajo: no deben enfermar ni acudir al médico para curarse. No digamos nada si se trata además de contratos temporales o formativos, en donde la estabilidad en el empleo es mucho más volátil.

Les decía que para mí era la medida más injusta, por anteponer la productividad de las empresas a la salud de las personas, a la salud pública. Por ello y en defensa de la justicia social y de la dignidad (y esto no es retórica populista) desde CCOO y UGT vamos a denunciar esta situación ante la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y ante el TSJUE. De manera insistente instamos a los partidos políticos y al nuevo Gobierno a derogar las Reformas Laborales, porque es una necesidad, pero acabar con el artículo 52.d es urgente.

*Secretario General CCOO Comarques del Nord CS CCOO PV