Hermanos: Parece ser que el Tribunal Constitucional lo tiene claro: nos obligaron a estar encerrados a todos de forma indebida. Dicho está. Pero la cuestión es si el Estado pudo hacer algo mejor.

Nuestra Constitución prevé tres estados diferentes para hacer frente a situaciones graves inesperadas: el de alarma, el de excepción y el de sitio. El estado de sitio se puede producir cuando hay una guerra, y con él las fuerzas armadas pueden ejercer actos de represión y se pueden quedar en suspenso las garantías constitucionales. Recordad que se nos dijo que era una guerra contra el virus.

El estado de excepción permite suspender varios derechos fundamentales, tales como la inviolabilidad del domicilio, suspender la libre circulación; la libertad de expresión o el derecho a la reunión. Y el estado de alarma que nos aplicaron permite limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos y limitar la salida fuera de nuestras casas domicilios en determinadas circunstancias de necesidad. Recordad que estábamos en casa, y a las 20.00 aplaudíamos como descosidos.

También permite este estado de alarma practicar requisas «temporales» de todo tipo de bienes, intervenir y ocupar «transitoriamente» industrias, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad e impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados. Diga lo que diga el TC a mi me parece que esta última formula fue la más adecuada con diferencia.

Urbanista