Seguramente mis compañeros abogados administrativistas pensarán que no tengo ni idea. Que el dominio público es imprescriptible e inalienable, que ni se puede vender ni se puede adquirir por el paso del tiempo. O sea que no se puede usucapir. La usucapión es un método de adquisición de la propiedad por el paso del tiempo. Exactamente la usucapión extraordinaria se adquiere por la posesión como dueño, pública, pacífica e ininterrumpida, durante un plazo de 30 años, sin necesidad de justo título ni buena fe (Artículo 1959 del Código Civil). Es decir, que, si alguien ocupa el inmueble durante 10 años con buena fe puede ser propietario. Pero incluso teniendo malas intenciones, siempre que pasaran 30 años y el real propietario no hubiera reclamado la propiedad, uno o una también puede serlo.

En Torre la Sal, ese dominio público fue declarado como tal por la Orden Ministerial de 28 de octubre de 1975 (hace 45 años). Luego, vaya usted a saber por qué, el Estado declara un nuevo deslinde en la Orden Ministerial de 25 de mayo de 1993 (28 años). Hasta aquí no funcionaría la usucapión si aquello fuera una playa o cuatro chalets ilegales en primera línea de mar. Pero no es este el caso.

El detalle es que estamos ante un poblado marítimo perfectamente legal urbanísticamente, aprobado en el PGOU con el consentimiento del Estado por la Comisión Territorial de Urbanismo en fecha 26 de Julio de 1983 (38 años). Y no es hasta 2021 cuando el titular del suelo (dominio público o no) reclama su derecho.

Como mínimo el Estado ha tardado 28 años en reclamar su derecho. Un poco de desidia sí que ha habido por su parte y eso debería tener consecuencias jurídicas, ¿no creen?

*Urbanista