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Fernando de Vicente

LA VENTANA DE LA UJI

Fernando de Vicente

Ciberviolencia a la mujer en el trabajo, realidad silenciada

Son numerosos los caos de ciberacoso sexual o sexista que no llegan a denunciarse por miedo de las víctimas a represalias

Lo esencial en esta sociedad de conectividad es la formación del sujeto moral y respetar la dignidad humana» (Adela Cortina)

«Ya no puedo más» son las palabras que pronunció Verónica poco antes de suicidarse, una empleada de la empresa Iveco que no pudo soportar las constantes burlas y comentarios de sus compañeros de trabajo, tras la divulgación en la empresa de un vídeo de contenido íntimo en el que ella aparecía. Un dramático suceso de ciberacoso sexual en el trabajo sobre el que todavía, lamentablemente, no se ha hecho justicia.

El próximo 25N se conmemora el día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer. El ciberacoso en el mundo del trabajo se ha convertido en un fenómeno que ha ampliado las formas de ejercer la violencia sobre la mujer a través de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), presentes de manera tan importante en las relaciones personales, pero cada vez más frecuentes en las relaciones de trabajo, donde el peso del trabajo telemático es mayor, incrementado por la masiva utilización del teletrabajo por la pandemia.

La Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, constató en una encuesta, que el 23% de las mujeres había manifestado sufrir «acoso o abuso en red» al menos una vez en su vida. Y que una de cada diez mujeres ha sido víctima de violencia en la red desde los 15 años de edad. En el estudio Ciberviolencia y discurso de odio on line contra las mujeres, del Parlamento Europeo, se pone de relieve que «el 20% de las mujeres jóvenes de la Unión Europea han sufrido ciberacoso sexual».

Comprobamos cómo el uso de internet, las redes sociales, la telefonía móvil, el correo electrónico, la geolocalización, han ampliado los medios y formas de violencia sobre la mujer, facilitando conductas de control, intimidación, coacción, amenazas y chantaje. Y con una forma de transmisión más rápida y fácil, con enorme capacidad de difusión o viralización, de difícil borrado en el espacio virtual, pudiendo perpetrarse desde el anonimato y en cualquier momento o lugar, sin límites espaciales o temporales y susceptible de causar a la víctima un grave daño en su salud y en su integridad física y psíquica.

Y como esta nueva forma de violencia de género en el trabajo está invisibilizada o silenciada, parece como si el ciberacoso fuera un problema que afecta únicamente a menores y a jóvenes, que sólo se produce en centros educativos, cuando la realidad es otra bien distinta, dado que la violencia y acoso cibernético se origina también en el ámbito de las relaciones de trabajo, donde éste fenómeno lo sufren igualmente las personas trabajadoras, en su mayoría mujeres. Se ha estudiado en profundidad el ciberacoso a menores, pero el acoso digital de personas adultas en el ámbito de las relaciones laborales es un mundo todavía oculto, con ausencia de datos y de información precisa al respecto.

Son numerosos los casos de ciberacoso sexual o sexista a la mujer que no llegan a denunciarse como consecuencia del miedo de las víctimas a represalias, a ser despedidas, la dificultad para conseguir pruebas, unos insuficientes canales de denuncia, el deficiente seguimiento y protección, el temor a no ser creídas o sufrir un proceso de revictimización. De ahí la importancia que en los protocolos preventivos de actuación e intervención frente el acoso de las organizaciones productivas, se regule y contemple específicamente la prevención de la violencia y acoso digital, que se actúe en los estados iniciales cuando el acoso se empieza a manifestar, con contundencia y diligencia, aplicando medidas disciplinarias disuasorias, dando curso –a través de procedimientos adecuados-- a las quejas o denuncias de las víctimas frente a estas conductas ilícitas. En definitiva, que las víctimas en todo el proceso se sientan protegidas, sabedoras que a nivel institucional contarán siempre con el amparo y apoyo necesario y porque el compromiso ético de la entidad de no tolerar y combatir estas conductas debilita la actitud de los agresores.

La Universidad de Harvard realizó un estudio sobre cómo a las empresas les podía perjudicar en su reputación pública y productividad si se origina en las mismas un caso de acoso sexual. Los resultados confirmaron que la imagen de las empresas se veía tremendamente dañada si se producía un caso de acoso, pero que si la entidad actuaba protegiendo a la víctima, la opinión pública no distinguía entre una empresa en la que había surgido un caso de acoso y una empresa en la que no había surgido.

Por ello, el Espai Jurídic d’Estudis Laborals – clínica jurídica y laboratorio docente UJI-- adquirió el compromiso de implicarse en la investigación para eliminar estas formas de violencia en el trabajo, realizando importantes acciones, como la colaboración en la elaboración del III Plan de Igualdad de la Universitat Jaume I (2021-2025) de reciente aprobación y la confección del primer Protocolo de actuación coordinada del Ajuntament de Castelló para la atención integral de las mujeres víctimas de violencia de género, un documento que contribuye a proporcionar una respuesta más rápida, coordinada y eficaz frente a la violencia que se ejerce hacia las mujeres.

En breve, España ratificará el importante Convenio núm. 190 OIT, en el que se consagra el derecho a un entorno de trabajo libre de violencia y (ciber)acoso, norma internacional que supondrá un profundo cambio en la delimitación y conceptualización del acoso laboral, generando en nuestra normativa un reforzamiento del enfoque preventivo, que debe ser el instrumento esencial para erradicar estas formas de violencia, para que no proliferen estas conductas en las organizaciones y se garantice así a las personas trabajadoras un ambiente de trabajo sano y seguro.

Profesor de Derecho del Trabajo y S. Social. Director académico del Espai Jurídic d’Estudis Laborals UJI

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