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Opinión | EDITORIAL

La muertede Noelia

Casi dos años después de la solicitud elevada a la Comissió de Garantia i Avaluació de Catalunya (CGAC), 601 días después de haber demandado la puesta en marcha de los mecanismos de la Prestación de Ayuda Para Morir (PRAM) prevista en la ley orgánica de regulación de la eutanasia (LORE), Noelia Castillo Ramos falleció ayer en la residencia Sant Camil, de Sant Pere de Ribes. Su caso ha tenido una gran repercusión mediática, tanto por la insistencia del padre en evitar su muerte, con la intervención decisiva de la asociación Abogados Cristianos, como por la edad (25 años) de la paciente y, en última instancia, por las declaraciones que la propia Noelia Castillo hizo públicas, apenas unos días antes de la fecha anunciada para la eutanasia.

Ante todo, es necesario abordar el tema desde el respeto más absoluto para una persona que, en plenitud de sus facultades, ha optado por una solución tan radical. Desde una infancia y una adolescencia traumáticas, los diferentes episodios trágicos de la vida de Noelia no solo nos hablan de alguien que ha padecido una enfermedad mental, sino de quien, tras un intento de suicidio hace casi cuatro años, quedó parapléjica y con unas secuelas severas, «permanentes e irreversibles», según el informe médico. Es decir, alguien que entraba plenamente en los supuestos previstos por la LORE: «Sufrimiento grave, crónico e imposibilitante, y enfermedad grave e incurable».

En segundo lugar, ante una problemática tan delicada como la eutanasia, que ya levantó una enorme polémica en el momento de aprobación de la ley, es más que nunca imprescindible intentar analizar este caso en un entorno de racionalidad y teniendo en cuenta que hablamos de la protección de un derecho avalado por la legislación vigente. En España, la ley de la eutanasia es garantista, hasta el punto que los solicitantes deben superar dos consultas médicas, separadas en el tiempo, y la posterior aprobación de la Comisión de Garantía y Evaluación, existiendo siempre la posibilidad de revertir la demanda en cualquier momento del proceso. La ley prevé, puesto que se trata de un proceso administrativo, que el paciente opte por la posibilidad de presentar una reclamación en caso de que se deniegue la eutanasia, pero no tiene en consideración el planteamiento de un recurso contencioso de un tercero para evitar su aplicación en caso de ser aprobada. Esto es lo que ha ocurrido en el caso de Noelia Castillo: la determinación insistente del padre, aprovechando la rendija legal, y con la colaboración de Abogados Cristianos hasta el último momento, para evitar la muerte de su hija a través de una maraña legal que ha pasado por juzgados, por el Tribunal Supremo, por el Constitucional y, finalmente, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Más allá de la defensa de principios morales o religiosos, totalmente respetables, o de las insinuaciones sobre la capacidad intelectual de la paciente, conviene no olvidar que se trata de un derecho ejercido desde la plena aceptación, el acceso a una prestación incluida legalmente en los servicios del sistema nacional de salud. Una persona manifiesta su deseo de morir y cumple con los requisitos que exige la ley.

Ante un caso como el que ha afectado a Noelia Castillo, tenemos la obligación de no banalizar el ejercicio de la eutanasia, sin hacer apología de ello ni convertirlo en un espectáculo.

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