Opinión | EDITORIAL
Consenso contra la corrupción
La futura ley orgánica de integridad pública, conocida ya como ley anticorrupción, pretende reforzar los mecanismos de prevención, detección y sanción de prácticas corruptas mediante una amplia reforma de normas administrativas, penales y mercantiles con la que el Gobierno busca reforzar la responsabilidad penal de las personas jurídicas implicadas en delitos de corrupción, ampliar los supuestos de prohibición para contratar con el sector público y mejorar la capacidad del Estado para localizar, intervenir y decomisar bienes procedentes de actividades ilícitas, incluidos los criptoactivos, cuya regulación sigue siendo insuficiente en muchas investigaciones penales. El anteproyecto prevé, además, reforzar la protección de denunciantes y testigos mediante mayores garantías de seguridad, confidencialidad y acompañamiento durante el proceso judicial.
La Fiscalía lo valora positivamente y propone incluso endurecer las penas para las empresas implicadas en corrupción internacional y ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas a otros delitos relacionados con prácticas corruptas, pero también advierte del riesgo de afectar a algunas de las herramientas que permiten rastrear operaciones sospechosas de blanqueo de capitales, en particular al permitir que la transmisión de participaciones sociales pueda realizarse mediante documento privado e inscripción registral, sin escritura pública y reduciendo la intervención notarial.
Tanto la Fiscalía como el Consejo General del Notariado advierten de que este cambio puede debilitar herramientas clave en la lucha contra el blanqueo, porque el actual sistema alimenta el índice único informatizado utilizado por Hacienda, las unidades policiales especializadas (UCO y UDEF) y el Sepblac (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, la unidad española de inteligencia financiera encargada de prevenir y detectar operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo) para rastrear operaciones sospechosas y estructuras societarias opacas. Los fiscales proponen mantener algún tipo de intervención notarial o reforzar la coordinación entre el Registro Mercantil y el sistema notarial, mientras que los notarios insisten en que el problema no es corporativo sino de trazabilidad, ya que la eliminación de la escritura pública convertiría en obsoleta una base de datos construida durante más de veinte años. Registradores y parte de la abogacía sostienen, sin embargo, que el nuevo modelo podría agilizar operaciones, reducir costes y mejorar la identificación de la titularidad de las sociedades si se fortalecen los controles registrales.
Estas discrepancias evidencian una de las principales carencias del anteproyecto, la falta de un acuerdo técnico suficiente en una cuestión especialmente sensible. Las leyes contra la corrupción no pueden construirse sin el aval de los operadores jurídicos, ya que su eficacia depende de la coordinación entre jueces, fiscales, notarios, registradores, abogados y fuerzas de seguridad. La otra es la falta de consenso político, porque normas llamadas a sostener la credibilidad de las instituciones requieren acuerdos amplios que las alejen de la lógica partidista y de las mayorías coyunturales, en la medida en que la lucha contra la corrupción solo resulta eficaz cuando las reglas son compartidas, estables y reconocidas como legítimas por todos.
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