El Constitucional fundamenta en su sentencia que "el ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos y así lo acreditan en particular las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud sobre el ruido ambiental". El TC recuerda "la relevancia que ha adquirido la protección de los derechos vinculados con con la calidad de vida".