El bautismo es para siempre. Así lo entiende el Tribunal Supremo, que en una sentencia ha determinado que los libros de bautismo no deben ser considerados ficheros de datos en los que se puedan añadir anotaciones de cancelaciones de inscripción en la Iglesia católica. Con esta decisión, el tribunal ampara al Arzobispado de Valencia, que se negó a atender la petición de un ciudadano de que se apuntara en su partida de bautismo su apostasía o negación de la fe cristiana recibida en este sacramento. El fallo echa por tierra las aspiraciones de los grupos proapostasía, que han tramitado casi 2.000 demandas, y de hecho permite a la Iglesia contabilizar como católicos a todos las personas bautizados.

El caso se remonta al 2006, cuando la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) exigió al Arzobispado de Valencia --junto al de Madrid, el que registra más casos de apostasía-- que atendiera la petición de Manel Blat, quien pidió a la Iglesia que anotara su decisión de cancelar su acta de bautismo. La AEPD y, después la Audiencia Nacional en una sentencia, defendían que se trataba de un conjunto de datos personales que revelaban creencias religiosas y estaban protegidos por la legislación.

ACUMULACIÓN Pero la curia recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, que ahora considera que los libros de bautismo no tienen la consideración de fichero. Para los jueces del alto tribunal, estos libros "son una pura acumulación" de datos que "comportan una difícil búsqueda, acceso e identificación" porque no están ordenados alfabéticamente ni por fecha de nacimiento, sino por fecha de bautismo. Por ello, sostienen que para acceder a ellos es necesario conocer la parroquia que impartió dicho sacramento, "no resultando accesibles para terceros".

El Supremo también añade que en los libros de bautismo "no cabe apreciar ninguna inexactitud de datos" porque solo recogen "un dato histórico cierto" que se refiere al bautismo de una persona. Y afirma que cuando se pide la cancelación de la administración de este sacramento "no se está pretendiendo que se corrija una inexactitud, sino que se está intentando un sistema nuevo y diferente de registro de datos personales".

Los jueces aseguran que la voluntad de la Constitución, de la que es una expresión la ley de protección de datos personales, "tenía por objeto la protección de datos personales frente a intromisiones de la informática y no para permitir dejar constancia de creencias o convicciones de los ciudadanos". La sentencia no solo anula la orden de la AEPD que obligaba al Arzobispado de Valencia a registrar la apostasía de Blat, sino que, además, exime a la curia valenciana de hacer frente a las costas judiciales generadas por su demanda ante el alto tribunal.

RECURSO El presidente de la AEPD, Artemi Rallo, aseguró que el organismo acata la sentencia, que dejará en papel mojado las 556 peticiones de apostasía que ha recibido hasta ahora. No obstante, los ciudadanos podrán recurrir individualmente y pedir amparo al Constitucional.