La Dirección General de los Registros y del Notariado ha revocado una decisión del registro civil del consulado español en Los Ángeles (California) que denegaba a una pareja de gais españoles la inscripción de sus dos hijos, nacidos por gestación de sustitución. También conocida como gestación en vientre de alquiler, esta práctica es legal en Estados Unidos pero no en España.

Los hechos ocurrieron a finales del 2008, cuando I. B. G y J. C. M. E solicitaron la inscripción de sus gemelos, que llegaron al mundo en San Diego, el 24 de octubre de ese año. Para ello presentaron los certificados de nacimiento de los menores, sus certificados de nacimientos y el libro de familia, en el que constaban como matrimonio desde el 30 de octubre del 2005. Pero el registro civil consular les denegó su petición invocando la ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción asistida, que prohíbe categóricamente la "gestación de sustitución". Ahora, el Ministerio de Justicia les ha dado la razón.

La ley española de reproducción humana asistida establece que será "nulo de pleno derecho" cualquier acuerdo en el que se convenga la gestación, pagando o sin pagar, por parte de una mujer que renuncie a la filiación materna de esos hijos a favor de un tercero.

Si bien en la resolución de Justicia se reconoce la prohibición de la ley española, dicho precepto "no es aplicable al presente caso", ya que no se trata de determinar la filiación de los nacidos en California, sino de "precisar si una filiación ya determinada en virtud de certificación registral extranjera puede acceder al registro civil español".

Según los fundamentos de derecho de esta resolución, la inscripción en el registro español del nacimiento y filiación de estos dos niños, "no vulnera el orden público internacional español, ya que también en derecho español se admite la filiación en favor de dos varones en casos de adopción, sin que quepa distinguir entre hijos adoptados e hijos naturales, ya que ambos son iguales ante la ley".

DERECHOS DEL NIÑO Desde Justicia se señala que el interés superior del menor aconseja proceder a la inscripción en el registro (no hacerlo podría vulnerar la Convención sobre los derechos del niño) y se recuerda el derecho de los menores "a una identidad única", lo que se traduce en el derecho a disponer de una filiación única válida en varios países. Por ello, Justicia ordena proceder a la inscripción.