Las nuevas medidas para proteger a los deudores hipotecarios, entre las que se encuentra la paralización durante dos años de los desahucios siempre que se cumplan determinados requisitos económicos y sociales, ha entrado en vigor este viernes tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La norma será de aplicación a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se hubieran iniciado "a la entrada en vigor" de este Real Decreto y en los que no se hubiera procedido al desahucio. Las medidas dejan fuera a amplios colectivos como solteros o divorciados sin hijos o con solo un menor a su cargo, siempre que este supere los tres años de edad.

El deudor podrá permanecer en la vivienda sin coste alguno, siempre que pertenezca a una serie de colectivos especialmente vulnerables. Se trata de familias numerosas; unidad monoparental con dos hijos a cargo; familias con un menor de tres años, y familias con uno de sus miembros discapacitado superior al 33%. O a personas afectadas por dependencia o incapacidad permanente para trabajar, a familias en las que el deudor hipotecario se encuentre en paro y haya agotado las prestaciones por desempleo, a familias en las que convivan una o más personas unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge con vínculo de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad y que se encuentren en situación de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que le incapacite para realizar una actividad laboral; y unidades familiares en las que exista una víctima de violencia de género.

Además, tienen que concurrir una serie de requisitos económicos para que se paralice el desahucio, como que los ingresos del conjunto de la unidad familiar no podrán superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en 2012 se sitúa en 532 euros al mes, es decir, 1.597 euros mensuales o, lo que es lo mismo, cerca de 19.200 euros anuales.

También tendrán que acreditar que en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud de la paralización del desahucio hayan sufrido una alteración "significativa" de sus circunstancias económicas, entendiéndose por esto cuando el pago de la hipoteca sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,5 veces en esos cuatro años --es decir, que si suponía un 40% haya pasado a ser un 60%--.

Los otros dos requisitos económicos a cumplir pasan por que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de la unidad familiar, y que se trate de crédito garantizado con hipoteca sobre la única vivienda del deudor y concedido para la compra de la misma.