El Tribunal Supremo ha establecido que es delito negarse a someterse a una segunda prueba de alcoholemia, tras ser requerido para ello por el agente de la autoridad después de haber dado positivo en el primer test. La negativa a someterse a estas pruebas está castigado con penas de entre seis meses y un año de cárcel en el artículo 386 del Código Penal.

La sentencia --que cuenta con votos particulares discrepantes de seis magistrados-- destaca que las dos mediciones de alcohol deben considerarse dos fases de una única prueba, y resalta que la segunda no es sólo garantía de los derechos del conductor, sino también del sistema, por lo que es obligatoria y no potestativa del afectado.

El Supremo se ha pronunciado al confirmar una sentencia del Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid, luego ratificada por la Audiencia de Madrid, que condenó, entre otros delitos, a un conductor a seis meses de cárcel por negarse a repetir la prueba de alcoholemia, cuando circulaba marcha atrás en una zona de curvas y poca visibilidad en una carretera de Madrid en febrero de 2016.

La Guardia Civil le paró y el hombre accedió a someterse a una primera prueba de alcoholemia, que arrojó un resultado de 1,02 mg/l en sangre. Se negó a hacerse una segunda medición transcurridos 10 minutos.

Se trata de la primera vez que el Supremo revisa una cuestión semejante. Lo ha hecho al entrar en vigor el nuevo recurso de casación previsto en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015. Hasta ahora el recorrido procesal de delitos menos graves, con penas de hasta cinco años de prisión, terminaba en las Audiencias Provinciales. El cambio permite ahora al alto tribunal unificar doctrina aunque la pena sea inferior, si hay contradicción entre Audiencias.

VOTOS DISCREPANTES

Seis de los 17 magistrados que participaron en el pleno de la Sala Segunda discreparon de sus compañeros por distintas razones. Cuatro de ellos concluyen que cuando se ha realizado correctamente, con dispositivo autorizado, una prueba de alcoholemia que permita comprobar adecuadamente la tasa de alcohol en el sujeto, la negativa a realizar la segunda medición con el mismo o similar aparato no es constitutiva del delito. Otro magistrado indica que solo lo será cuando la negativa a someterse a la segunda prueba entrañe fraude de ley.

El tercer voto es del magistrado Pablo Llarena, que cree que la negativa de un conductor a efectuar esa segunda prueba, entraña renunciar a su derecho de contrastar el resultado primeramente obtenido. Por ello, ni la renuncia es constitutiva del delito contemplado en el artículo 383 del Código Penal, ni permite cuestionar los resultados de la primera lectura, más allá de los supuestos de inobservancia del régimen de supervisión, calibración y control de los etilómetros, establecido en el régimen regulador vigente en cada momento para estos instrumentos.