VULNERACIÓN DE LA PRIVACIDAD
Repartidores o mensajeros que acosan a la clienta
Varias mujeres denuncian que se sienten violentadas por estos trabajadores a domicilio

Repartidores o mensajeros que acosan a la clienta
MAMEN HIDALGO
Sara --nombre falso para proteger su identidad-- comenzó a recibir mensajes de Whatsapp de alguien que no quería identificarse. Ella amenazó con llamar a la policía y él acabó confesando que trabajaba en el taller donde tenía el coche, en Pamplona. Pidió perdón. «Parecía arrepentido y me aseguró que nunca volvería a intentar algo así con nadie porque se había dado cuenta de que, además de ser ilegal, podía dar mal rollo». A la mañana siguiente, recibió un nuevo mensaje dándole los buenos días y preguntándole si había dormido bien. Y así durante varios días. «Cuando fui a recoger el coche estaba muy tensa, intentaba de alguna forma imaginarme quién habría podido ser». Durante meses, sintió miedo e impotencia.
La situación que vivió Sara no es un hecho aislado. A través de las redes sociales, las mujeres llevan tiempo denunciando el uso indebido de sus datos por parte de repartidores, mensajeros, instaladores de telefonía, fontaneros... Hombres que se sienten libres de utilizar para uso privado la información a la que tienen acceso y que se convierte en acoso.
Pero ¿cómo acabar con ello? Por un lado, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sentado un precedente con la sanción a un técnico de Movistar con 2.000 euros por este motivo. Por otro, las empresas tratan de poner fin a estas quejas con mayor protección. Compañías como Just Eat y Deliveroo aseguran que desde hace meses utilizan tecnología que enmascara el número de teléfono del cliente, de manera que el repartidor solo tiene acceso a un número genérico o a un botón en el caso de necesitar contactar con la persona que recibe la entrega. Otras, como Amazon, expresan su deseo de proteger al consumidor pero se niegan a explicar los métodos que utilizan.
¿Qué responsabilidad tienen? «A nivel penal, si el contacto deriva en acoso, habría una cadena de responsabilidades y la empresa lo sería por el artículo 31bis del Código Penal», explica Ruth Sala Ordóñez, abogada especializada en delitos tecnológicos. «Penalmente, la responsabilidad es del empleado, pero solidariamente lo es la empresa por ser la marca bajo la que se trabaja y comete un delito», añade.
PROGRAMAS INTERNOS // Pero tienen formas de cubrirse, de eliminar dicha responsabilidad. Desde el 2015 se habla de programas de cumplimiento normativo interno para prevención de delitos.
Samuel Parra, jurista experto en protección de datos, cree que el interés por mejorar este aspecto se debe a una cuestión de imagen. «No es una obligación ocultar el teléfono, lo habrán hecho para evitar titulares que digan que un repartidor de tal empresa ha hecho esto», explica.
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