La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz ha sentenciado a prisión permanente revisable e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena al hombre que el pasado 10 de septiembre del 2020 asesinó a su esposa Eugenia C, de 53 años, golpeándola varias veces en la cabeza con un martillo de obra.

Según detalla la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el jurado, por unanimidad, ha considerado culpable a Marian C., de 56 años y nacionalidad rumana, de haber matado a su esposa "de manera consciente y deliberada", haciéndolo de forma sorpresiva y sin que la fallecida tuviera posibilidad de defenderse o huir.

La sentencia recoge que sobre las 7 de la mañana del 10 de septiembre del 2020, el condenado "desconociendo si Eugenia C. estaba dormida" en la cama, se acercó a ella por detrás y "con un martillo de obra le propinó en la cabeza al menos seis golpes, produciéndole la muerte", de manera "sorpresiva" y sin que la mujer tuviera "posibilidad de defenderse o de huir".

Tras cometer el asesinato, el acusado ingirió una caja de pastillas para la hipertensión con la idea de morir también y "se sentó en el patio de vecinos, donde, al ser preguntado por un vecino que hacía allí, contestó que había matado a su mujer", siendo detenido por la Policía Nacional.

Eugenia, expone la sentencia en los hechos probados, se movía en silla de ruedas tras sufrir un ictus en 2008, lo que le provocó una disminución de movilidad en el brazo y la pierna derecha y dificultad en el habla, "una situación que el condenado conocía".

Ambos vivían en una casa en el centro de Jerez (Cádiz) por la que pagaban 180 euros de alquiler, y se mantenían "principalmente" de lo que Eugenia pedía en las iglesias y de las ayudas percibidas por los servicios sociales del Ayuntamiento y de las ONG, "una situación económica que se agravó durante la pandemia", puntualiza la sentencia.

Sin embargo, en los hechos probados se dice que "no fue el miedo a las circunstancias de salud y económicas que tenían, lo que determinó al acusado causar la muerte a su esposa, ya que estaba facultado para decidir sobre otras opciones ante tal situación" y, aunque la defensa solicitó que se le eximiera de los delitos por enajenación mental, la sentencia recoge que no se ha probado que el hombre matase a su pareja por una enfermedad mental "que le anulaba su capacidad y voluntad, no sabiendo, ni queriendo, lo que hacía".

El hombre ha sido acusado de un delito de asesinato consumado con las circunstancias agravantes de parentesco, alevosía y especial vulneración de la victima y la circunstancia atenuante de confesión, y se le ha condenado a prisión permanente revisable e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, y a una orden de alejamiento de 200 metros sobre sus hijos durante un tiempo superior a diez años al de la duración de la pena de prisión impuesta.

La sentencia no es de carácter firme y contra la misma se puede interponer recurso de apelación.