Este miércoles 6 de abril se abre el plazo de presentación de declaraciones de la Renta 2021, que se extenderá hasta el 30 de junio. Llega la hora de rendir cuentas con el Estado y para más de uno es un motivo de preocupación, sobre todo por la incertidumbre que genera saber si te tocará destinar ese dinero que tenías guardado para algún viaje o capricho a cuadrar números con la Agencia Tributaria.

Millones de españoles están obligados a presentar telemática o presencialmente la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero no toda la ciudadanía. La Agencia Tributaria establece una serie de excepciones que exime de este trámite a las personas que no lleguen a unas cifras de ingresos mínimas por diversos conceptos. Por supuesto, este grupo de personas sí pueden presentar la declaración si así lo desean o el resultado de la misma les beneficia económicamente.

El artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es el que establece los parámetros según los cuales un contribuyente está obligado a presentar o no declaración.

No hay obligación de presentar declaración

Rendimientos del trabajo

  • Las rentas que percibes proceden exclusivamente de rendimientos del trabajo y supongan unos ingresos íntegros de menos de 22.000 euros anuales de un solo pagador.
  • En el caso de que los ingresos íntegros procedan de dos o más pagadores el límite para presentar o no declaración es de 14.000 euros anuales (en el caso de que entre el segundo pagador y posteriores no lleguen a 1.500 euros, el límite será de 22.000 euros anuales).
  • Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos por menos de 14.000 euros anuales.
  • Contribuyentes que reciban rendimientos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención y por debajo de los 14.000 euros anuales.

Inmuebles de uso propio distintos a vivienda habitual

Los contribuyentes titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual, cuyas rentas imputada sea superior a 1.000 euros anuales.

Capital mobiliario

Contribuyentes con rentas que procedan únicamente de rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales por un valor inferior a 1.600 euros anuales.

Otros casos

Contribuyentes que tengan ingresos inferiores a 1.000 euros sumadas las rentas del trabajo, de capital mobiliario, actividades económicas o ganancias patrimoniales; o con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.