Oficial: Estos son los nombres prohibidos que no puedes llamar a tu bebé
El BOE recoge la normativa que impide registrar a un recién nacido de varias maneras

Estos son los nombres prohibidos que no has de llamarle a un recién nacido.
Iris Tena
Una de las decisiones más relevantes que toman los padres y las madres es escoger el nombre del bebé. Éste será para toda la vida o por lo menos durante toda su infancia hasta que tenga edad para cambiárselo, si es que desea hacerlo. A pesar de que hay nombres inusuales en todo el mundo, desde Robocop o Facebook y en España, se permita elegir libremente el nombre de tu bebé, hay ciertos límites marcados ante la ley, ya que una mala decisión acerca del nombre podría conllevar que afecte a la dignidad del recién nacido.
Por lo tanto, ¿cómo podrías llamarle a tu bebé? Te damos las claves para que escojas el nombre perfecto, basándonos en el Art. 54 de la Ley del Registro Civil y el Art. 192 del Reglamento del Registro Civil, que establecen los límites de la libertad de elección del nombre en lo que respecta al registro del nombre de tu bebé.
Se permiten nombres en lenguas extranjeras
Anteriormente no se podía imponerle un nombre en otro idioma a tu bebé, pero con el tiempo la ley ha ido modificándose y ha acabado aceptándose. Si antaño no podía llamarse Natalie y debía ser Natalia, en la actualidad sí se puede. Este permiso está motivado en parte a todas aquellas parejas en las que uno o ambos progenitores son extranjeros y desean apelarle en el idioma que utilicen. De hecho, no cabe duda de que, si se puede poner un nombre extranjero, también se permite sustituir un nombre “por su equivalente onomástico” en cualquiera de las lenguas españolas. Sí, puedes ponerle un nombre catalán, gallego, aragonés, euskera, castellano, etc.
No le pongas el mismo nombre que el hermano o la hermana
No se puede imponerle al nacido el mismo nombre que su hermano o hermana ni tampoco su traducción usual a otra lengua, a menos que éste haya fallecido, según el BOE. Esta limitación es de pura lógica, por lo que no se puede llamar el bebé Tomás y tener un hermano llamado exactamente igual o en inglés, Thomas. No obstante, hay casos en los que los hermanos repiten los mismos nombres de forma invertida. Por ejemplo, Juan Antonio y Antonio Juan, que realmente no es el mismo. Existen otros casos, como María Lorena, María Dolores y Rosa María que aunque se repiten encadenados, no son los mismos nombres, al variar uno de ellos.
Nombres perjudiciales y diminutivos de nombres
"Son nombres prohibidos por extravagantes los que por sí mismos o en combinación con los apellidos resulten contrarios al decoro de la persona".
En resumen, que Robocop o Pocahontas entre otros nombres son denigrantes y peyorativos, por lo que no vas a poder llamarle a tu bebé así. En México, de hecho, hasta 2014 se registraban nombres como Robocop y más nombres extravagantes.
“Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona”. Esta declaración del BOE es claramente difusa, pues si hablamos de objetividad, variará según la persona. Por ejemplo, Caín puede ser o no ser denigrante, según cómo se mire y quién lo delibere.
Por otra parte, quedan prohibidos los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo. Así, nombres como Maris, Raquelita o Manolito no son aptos, pero los que han alcanzado identidad propia sí, como Lola por Dolores, Sandra por Alejandra o Alex por Alejandro. Pese a que hay controversia sobre Nacho, por Ignacio, siguiendo el mismo patrón, sería un ejemplo más, incluso Paco o Pepe.
Cabe resaltar, que hay nombres excluidos de la prohibición como Ariel, Trinidad o Cruz, que pueden ser nombres tanto de niña como de niño.
¿Cuántos nombres se pueden poner?
“No se podrán imponer más de dos nombres simples o de uno compuesto". "Perjudican objetivamente a la persona los nombres propios que, por sí o en combinación con los apellidos, resultan contrarios al decoro".
Esto quiere decir que no está permitido, por ejemplo, María del Mar Ana Isabel, pero sí María del Mar o Ana Isabel. Además, cuando se impongan dos nombres simples, "éstos han de unirse por un guión y ambos se escribirán con mayúscula inicial", tal y como afirma el BOE. Por otro lado, combinar ambos nombres así como el apellido no ha de ser malsonante. En el caso de Esteban Quito, sería objeto de burla, por lo que serían perjudiciales para el niño o niña y afectaría a la dignidad del recién nacido.
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