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Alicante

Secuelas judiciales de un balonazo en el castillo

Un juez condena al Ayuntamiento de Santa Pola a indemnizar a una mujer que recibió el impacto de una pelota por ocurrir en una zona que considera protegida

Patio de armas del Castillo Fortaleza de Santa Pola ANTONIO AMORÓS

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Elche condena al Ayuntamiento de Santa Pola a indemnizar a una mujer por recibir un balonazo en el interior del Castillo Fortaleza que le ha dejado secuelas físicas. Así lo dictamina una reciente sentencia por la que los tutores del menor tendrán que asumir también la mitad de la indemnización.

El municipio tiene un reglamento en vigor desde hace décadas que prohíbe expresamente jugar a la pelota en el entorno de este Bien de Interés Cultural por protección del patrimonio, y también para evitar capítulos como este que puedan atentar contra personas.

Si bien, la normativa se incumple frecuentemente, ya que en este espacio, en pleno centro neurálgico de la villa marinera, siguen jugando menores, tanto niños como adolescentes.

El caso es que hay señalética que advierte de la prohibición de este tipo de juegos, así como el paso con bicicleta o patinetes, pero la defensa de la afectada asegura que este tipo de señales son muy escasas y vagas, y que sólo se encuentran en el exterior del castillo, por lo que al no estar colocadas en diferentes puntos del perímetro la interpretación de la prohibición queda a juicio de cada uno.

El incidente ocurrió en 2019. Tal y como indican Antonio Montiel Piedecausa y José Sempere Campello, abogados que han llevado el caso, la mujer afectada, que se encargaba del mantenimiento de la capilla del Castillo, recibió el balonazo en el patio de armas y con el impacto cayó al suelo. Desde entonces arrastra problemas físicos que la han incapacitado para realizar ciertas labores rutinarias ya que el golpe le provocó vértigos, asegura la defensa.

En primer lugar la afectada trató de iniciar un procedimiento de reclamación patrimonial contra el Ayuntamiento porque entendía que este episodio se podría haber evitado si hubiese señalización más clara, más concienciación y vigilancia.

Si bien, el Ayuntamiento hizo entonces una propuesta de resolución para estimar la reclamación pero la compañía de seguros de la administración local no accedió a que se indemnizase a la mujer. Alegó en un informe, más de un año después, que "se entiende que con la señalización exterior la prohibición de la práctica de skate, bicicletas y juego de balón es más que suficiente para cumplir la normativa".

Al hilo, la compañía resalta que al tratarse de un monumento de estilo renacentista del siglo XVI "no es de recibo señalizar todos los elementos interiores del recinto con carteles de prohibición de jugar debido a su alto grado de interés cultural".

Finalmente la mujer optó por iniciar un procedimiento en los juzgados que terminaron condenando parcialmente al Ayuntamiento. El juzgado reconoce la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, y por tanto el daño y perjuicio, pero se atempera la indemnización "por apreciar una circunstancia parcialmente ajena a la actuación administrativa".

Al menos en los últimos meses el Ayuntamiento de Santa Pola, a través del Museo del Mar, ha tenido que realizar reparaciones de urgencia sobre los brocales del castillo, elementos patrimoniales con varios siglos de historia que se habían roto por actos vandálicos.

Reglamento

El reglamento del Castillo, que constituye el marco legal de la acción pública y privada dirigida al establecimiento de los usos y actividades del espacio, prohíbe ocho supuestos en su artículo ocho como "cualquier tipo de juego infantil que pueda afectar a la conservación de las instalaciones o perturbar a los usuarios del recinto, especificando juegos con balón de reglamento".

Entre otros puntos, está prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, excepto los relacionados con la actividad a que se destinan; pintar graffitis, lanzar tracas, pólvora y fuegos artificiales, que solo se autorizan en la terraza durante las Fiestas Patronales y excepcionalmente en el entorno amurallado. Tampoco está permitido colocar elementos impropios en el entorno amurallado que menoscaben o impidan su adecuada apreciación, o que entren al patio de Armas vehículos no autorizados.

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