Fuego
Declaradas zonas catastróficas las áreas de Zamora afectadas por los incendios
El Gobierno aprueba ayudas para paliar los daños y recuperar las zonas afectadas por los incendios forestales sufridos este mes de junio en Castilla y León y en otras 6 comunidades autónomas

Incendio en Sierra de la Culebra: desolador paisaje de cenizas. / Emilio Fraile
A. A.
El Consejo de Ministros ha acordado este lunes declarar zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil (ZAEPC) las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña, Foral de Navarra, Valenciana y de la Región de Murcia por los incendios forestales que tuvieron lugar, en su mayoría provocados por la ola de temperaturas extremadamente altas que afectó a casi todo el territorio peninsular, desde el pasado día 10 de junio.
En todos los casos, estos incendios alcanzaron tal gravedad que las comunidades autónomas afectadas se vieron obligadas a activar sus respectivos planes de protección en una situación operativa de niveles 1 o 2, tal y como establece el Plan Estatal General de Emergencias (PLEGEM).
En concreto, la declaración ZAEPC ha sido aprobada respecto a los siguientes incendios: Riofrío de Aliste (Zamora), Ayoó de Vidriales (Zamora), Sierra Bermeja (Málaga), Tafalla (Navarra), Artesa de Segre (Lleida), Nonaspe (Zaragoza), Castellar de la Ribera (Lleida), Caudiel (Castellón de la Llana), Mazarrón (Murcia), Legarda (Navarra), Arguedas (Navarra), Barbastro (Huesca), Castejón de Tornos (Teruel) y San Martin de Unx (Navarra).
Estos incendios han afectado a una superficie de unas 52.000 hectáreas (de las que 31.000 se concentran en la provincia de Zamora) y han requerido la movilización de más de 1.800 efectivos y 612 vehículos de la Unidad Militar de Emergencias (UME), así como 24 aviones anfibios y 3 helicópteros de extinción, 14 Brigadas de Refuerzo de Incendios Forestales y 4 aviones de coordinación.
Además del daño medioambiental, estos incendios han requerido la evacuación preventiva de casi 4.000 personas y provocado graves desperfectos en infraestructuras y en bienes públicos y privados, así como en cultivos y explotaciones agropecuarias, polígonos industriales y otras instalaciones productivas, si bien en este momento no han podido ser plenamente cuantificados.
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, prevé que cuando se produzca una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperación la intervención de la Administración General del Estado, se aplicarán las medidas recogidas en su Capítulo V del Título II, previa declaración de la ZAEPC por acuerdo del Consejo de Ministros.
Ayudas directas
Las medidas de recuperación previstas en este acuerdo, y cuya ejecución corresponde al Ministerio del Interior, son las siguientes:
- Ayudas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente: 18.000 euros.
- Ayudas por destrucción o daños en enseres de primera necesidad: el coste con un límite de 2.580 euros.
- Ayudas por destrucción total de la vivienda habitual: el coste de los daños, con un máximo de 15.120 euros.
- Ayudas por daños a la estructura de la vivienda habitual: el 50% de los daños, con un máximo de 10.320 euros.
- Ayudas por otros daños en la vivienda habitual: el 50% de los daños, con un máximo de 5.160 euros.
- Ayudas por daños a elementos comunes de una comunidad de propietarios: el 50% de los daños, con un máximo de 9.224 euros.
- Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestaciones personales y de bienes: el importe total de los gastos.
- Ayudas a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos: hasta 9.224 euros.
- Ayudas a corporaciones locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables: entre el 50% y el 100%, según los casos.
- El acuerdo también prevé la posibilidad de que se apruebe una exención de las tasas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para duplicados de permisos de circulación o conducción, así como bajas de vehículos siniestrados.
Otras medidas
El acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros prevé la adopción de otras medidas de ayuda, condicionadas a lo que establezcan las órdenes ministeriales dictadas por cada uno de los diferentes departamentos competentes para desarrollarlas:
- Beneficios fiscales: el Ministerio de Hacienda y Función Pública concretará la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponden a los receptores de estas ayudas, que como es habitual estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales.
- Medidas laborales y de Seguridad Social: los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrán desarrollar medidas laborales y de Seguridad Social como bonificaciones y exenciones de cuotas de Seguridad Social.
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