Todos sabemos que excedernos hasta en 30 km/h los límites marcados por la Dirección General de Tráfico (DGT) no nos va a suponer una pérdida de puntos --hasta ese exceso está el límite para conservar el saldo en el carnet de conducir--, pero sí va a tocar de forma significativa nuestro bolsillo: 100 euros.

Pero la DGT contempla excepciones a esta normativa en vigor. Algunos conductores tienen vía libre para exceder en autovía o autopista los 120 km/h estipulados en España como velocidad máxima permitida y pueden poner sus vehículos hasta a 150 km/h sin riesgo de sufrir una multa por parte de los agentes de la Guardia Civil de Trafico. Y hasta 120 km/h si la vía es de velocidad limitada a 100.

¿De qué excepciones estamos hablando y a quién afectan? El reglamento de vehículos permite a los fabricantes de automóviles sobrepasar en 30 km/h para realizar pruebas en autopistas, autovías y otras carreteras de la red viaria nacional "en las que sea necesario sobrepasar las limitaciones genéricas de velocidad”.

El único requisito es que los vehículos que están realizando estas pruebas deben llevar visibles dos placas de color rojo de fondo con las letras 'F.V.' en blanco (vehículos para la realización de pruebas o ensayos de investigación extraordinarios).

Matrícula de realización de pruebas excepcionales

No todo el mundo puede ponerse al volante en la conducción de estos vehículos de prueba, que solo se pueden realizar en carretera, nunca por vías urbanas o travesías. Los encargados de ponerse al volante en estas situaciones deberán ser poseedores de una autorización especial expedida por la DGT. Asimismo, el fabricante debe especificar al menos con 72 horas de antelación qué tipo de ensayo a realizar y dónde, además del tiempo estimado de duración de las pruebas.