La lista prohibida de la DGT: el multazo que te puede caer por conducir con una de estas enfermedades

Tráfico detalla todas las anomalías de la salud que impiden sacarse el permiso de conducción o renovarlo

R. Franco

Estar en un perfecto estado físico y psicológico es clave a la hora de ponerse al volante, una actividad que puede poner vidas en riesgo si no se asume con todos los sentidos puestos en el vehículo que manejamos y las circunstancias de la vía por la que circulamos.

Por ello, la Dirección General de Tráfico ha confeccionado una lista de enfermedades que considera incompatibles con el manejo de vehículos a motor, avisando del riesgo que supone para la seguridad ponerse al volantes padeciendo alguna de ellas y recordando la dureza de las sanciones que se imponen por este motivo.

Según la legislación de Tráfico en vigor en nuestro país, conducir con una de las enfermedades incompatibles con la conducción nos puede suponer una multa que puede ir hasta los 6.000 euros. La cuantía de las multas disminuye para aquellas personas que sí habían obtenido el permiso de conducir antes de la aparición de una de las enfermedades en la lista negra de la DGT. Si continúan conduciendo tras haber podido renovar su carnet por sufrir una de esas dolencias la sanción es de 200 euros.

La DGT remite al anexo IV del Real Decreto 818/2009 para especificar todas las enfermedades o anomalías de la salud que impiden sacarse el permiso de conducción o renovarlo. Solo si un médico estima que una persona con una de estas enfermedades ha experimentado mejoría o se ha sometido a un tratamiento que implica curación se podría tener un informe favorable para continuar conduciendo. A continuación te ofrecemos el listado de enfermedades incompatibles con la conducción.

Psíquicas

  • Delirium, Demencias y Trastornos de ansiedad.
  • Trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad.
  • Ansiedad y Depresión.
  • Trastorno del sueño.
  • Trastorno obsesivo compulsivo.
  • Trastorno del desarrollo intelectual.
  • TDH.
  • Abuso y dependencia del alcohol.
  • Abuso y dependencia de drogas.

Oncológicas

  • Dolencias oncológicas: se podrá renovar la licencia entre 1 y 5 años si no existen dolencias.
  • Trastornos oncohematológicos: sin dolencias graves durante, mínimo tres meses, se puede renovar hasta un año.

Nefríticas

  • Trasplante renal: se puede renovar el permiso si han pasado más de seis meses desde la intervención.
  • Nefropatía con diálisis: un informe favorable emitido por los médicos puede dar vigencia entre 1 a 10 años.

Vasculares

  • Aneurisma de grandes vasos: solo se podrá renovar entre 1 y 10 años si no hay riesgo de rotura de vasos.
  • Disección: renovación entre 1 y 2 años si pasan seis meses desde la operación quirúrgica.

Crónicas

  • Alzheimer.
  • Esclerosis lateral amiotrófica.
  • Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
  • Temblor esencial.
  • Esclerosis múltiple.
  • Distrofia muscular.
  • Osteoporosis.
  • Parkinson.
  • Artritis reumatoide.

Endocrinas

  • Hipotiroidismo y paratiroides: solo podrá renovarse el carnet entre 1 y 10 años con informe favorable.
  • Diabetes mellitus insulinodependiente: tras informe favorable, la renovación puede ser entre 1 y 5 años.

Cardíacas

  • Arritmias: la pérdida de atención inhabilita para la conducción.
  • Infarto agudo de miocardio: debe transcurrir mínimo tres meses desde el suceso para poder renovar la licencia.
  • Portadores de prótesis valvulares: mismo caso que con el infarto.
  • Portadores de marcapasos: hasta tres años de vigencia una vez haya pasado un mes desde la colocación y haya informe favorable.
  • Portadores de desfibrilador automático: como el caso anterior.

Respiratorias

  • Apneas de sueño: solo se podrá ampliar el carnet durante 3 años bajo esta dolencia y existe un informe favorable del médico.
  • Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve: Sin posibilidad de renovar.

Neurológicas

  • Accidente isquémico transitorio: se puede ampliar un año la licencia si hay un informe favorable.
  • Crisis o pérdida de conciencia: imposibilidad de renovar si se ha dado en el último año.
  • Epilepsia: si es la primera vez que ocurre o más de un año sin episodios, un informe favorable podrá dar vigencia al carnet entre 1 y 10 años.