Pese a que el invierno arranca en diciembre, concretamente el 21 de ese mes, lo cierto es que las temperaturas ya han bajado lo suficiente como para desempolvar la ropa adecuada para soportar el frío. Lo que muchos conductores no saben es que igual que en verano tienes que seguir llevando un calzado adecuado, pues como confirma la propia Dirección General de Tráfico (DGT), “si se aprecia que afecta a la seguridad por ejemplo en el manejo de pedales puede ser sancionable”, en invierno también hay que mantener unas normas a la hora de conducir para no correr más peligros de los estrictamente necesarios.

Nos referimos en esta ocasión al uso de abrigo por parte de conductores, muchos de los cuales desconocerán que pueden ser multados con importe de hasta 200 euros por este hábito. La razón no es otra que la pérdida de la eficacia del cinturón de seguridad, del airbag en caso de accidente. Además esta voluminosa prenda puede impedir también el correcto movimiento de los brazos al volante.

Es cierto que las gélidas temperaturas sobre todo a primera y a última hora del día pueden invitar al conductor a no retirarse su abrigo al volante, pero la DGT ha alertado de que un uso inadecuado del abrigo puede comportar sanción.

Conducir con abrigo, en caso de que no dificulte la conducción o reduzca la seguridad del conductor, no comporta automáticamente la imposición de una multa, pero es el agente quien puede decidir en un momento dado si esta prenda puede llegar a entorpecer a la hora de manejar un automóvil. Y es que llevar abrigo siendo el conductor puede considerarse una infracción grave por conducción negligente, lo que supone una multa de hasta 200 euros.

Conducir con guantes y botas

Esta misma norma se puede aplicar también en caso de conducir sin camiseta, con guantes, botas o zapatos de tacón en caso de que conducir con estos artículos pueda poner en peligro la seguridad del conductor, los pasajeros y el resto de usuarios de la vía.

El uso de guantes o botas de suela gruesa reducen la libertad de movimiento y el hecho de llevar una posición adecuada, y puede conllevar una multa de 80 euros según el Artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación el conductor debe “mantener su propia libertad de movimientos”.

En el caso de los tacones, el Reglamento General de Circulación recoge dos artículos, concretamente el citado 18.1, así como el 3.1, en el que los agentes se pueden justificar a la hora de multar a la conductora: “Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 9.2 del texto articulado)”.

Más explicito si cabe es el artículo 18.1 como veremos a continuación: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado)”.