El Black Friday es el momento en el que muchos consumidores aprovechan para darse un capricho, llenar armarios o incluso para afrontar las compras de las inminentes fiestas de Navidad. Sin embargo hay que saber que las compras que se puedan afrontar este 25 de noviembre, así como la de otros días señalados, pueden tener una letra pequeña indeseable: Estamos hablando de los productos que no admiten devolución, o técnicamente, no cuentan con el derecho de desistimiento. 

A la hora de hacer un regalo o incluso efectuar cualquier compra en ocasiones lo hacemos con la tranquilidad que da saber que lo podemos devolver en el plazo señalado por el vendedor, pero los comercios cuentan con un aval que les permite denegar esta opción en los 14 días hábiles después de la compra. Estamos hablando del Artículo 103 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que como veremos publica una serie de peculiaridades que dejan desamparado al comprador. 

El derecho a la devolución no será aplicable en estos casos:

  1. Contenido digital. El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento.
  2. Alojamiento. El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.
  3. Subastas públicas. El usuario no podrá ejercer su derecho a desistimiento con contratos celebrados mediante subastas públicas.
  4. Comunicación. El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.
  5. Grabaciones. El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega.
  6. Producto manipulado. Los contratos en los que el consumidor y usuario haya solicitado específicamente al empresario que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales.
  7. Bebidas alcohólicas. El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.
  8. Producto modificado. El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.
  9. Razones higiénicas. El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.
  10. Fecha de caducidad. El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
  11. A gusto del consumidor. El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados.
  12. Precio oscilante. El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento.
  13. Servicio completado. La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y con el reconocimiento por su parte de que es consciente de que, una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado por el empresario, habrá perdido su derecho de desistimiento.